Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2024 (04/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Lunes 4 de marzo de 2024 El Peruano / No forman parte de los costos atribuidos para la Liberación de Interferencias, aquellos que sean considerados deliberadamente por el Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia y no estén relacionados directamente con la remoción, traslado y/o reposición de la infraestructura de saneamiento, tal es el caso de los costos de modernización, así como los derivados de la ejecución de obras para el cumplimiento de sus propias metas de gestión, por ejemplo, incrementar el número de conexiones de agua potable y/o alcantarillado o ampliar el porcentaje de micromedición. No se incluirán los costos de modernización o mejoramiento de la red y/o infraestructura sanitaria, excepto que deba incurrirse en éstos para garantizar la calidad de la prestación del servicio en la zona afectada una vez culminados los trabajos de Liberación de Interferencias. Cualquier mejora o modernización de la infraestructura requerida por el Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia que no se derive del procedimiento de Liberación de Interferencias deberá ser asumida por éste. Adicionalmente, la Sunass podrá establecer un margen de variación de los costos para la Liberación de la Interferencia, adicionales al Presupuesto De fi nitivo, a fi n de viabilizar el cumplimiento de los trabajos necesarios para la liberación de Interferencias. ” 3.2. TABLA DE FACTORES AGRAVANTES Y ATENUANTES El cálculo del factor de agravantes y atenuantes (F), aplicable a las multas variables y Ad-hoc, se calcula a partir de la siguiente expresión: F = 1 + f1 + f2 + f3 + f4 + f5donde los factores agravantes y atenuantes se presentan a continuación: ITEM CRITERIOS CALIFICACIÓN f1 REINCIDENCIA DE LA INFRACCIÓN 1El Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia ha cometido la misma infracción dentro del plazo de un año desde que quedó fi rme la resolución que sancionó la primera infracción.0.25 f2CIRCUNSTANCIAS EN LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN (*) 2El Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia continúa cometiendo la conducta infractora inclusive con posterioridad a la noti fi cación de la resolución de inicio del procedimiento sancionador.0.25 f3MITIGACIÓN DEL DAÑO CAUSADO POR LA CONDUCTA INFRACTORA3El Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia realiza acciones necesarias para subsanar parcialmente el daño causado por la conducta infractora con anterioridad a la noti fi cación de la resolución de inicio del procedimiento sancionador.-0.15 4El Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia realiza acciones necesarias para subsanar totalmente el daño causado por la conducta infractora con posterioridad a la noti fi cación de la resolución de inicio del procedimiento sancionador.-0.08 5El Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia realiza acciones necesarias para subsanar parcialmente el daño causado por la conducta infractora con posterioridad a la noti fi cación de la resolución de inicio del procedimiento sancionador.-0.10 f4 INTENCIONALIDAD EN LA CONDUCTA DEL INFRACTOR 6El Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia cometió la infracción intencionalmente (con dolo). 0.50 f5 CONDUCTA DURANTE EL PROCEDIMIENTO 7El Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia colabora y remite información oportunamente.-0.30 8El Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia obstaculiza la labor de la Sunass.0.30 ”“Anexo N° 3 TABLA DE INFRACCIONES, SANCIONES, ESCALA DE MULTAS Y DE FACTORES AGRAVANTES Y ATENUANTES 3.1. TABLA DE INFRACCIONES, SANCIONES Y ESCALA DE MULTAS Item Tipi fi cación Tipo de multa Criterio de aplicación Multa unitaria Tj (UIT) Fórmula de aplicación Tope Máximo Tipo 1 (T1)Tipo 2 (T2)Tipo 3 (T3)Tipo 4 (T4)Tipo 1 Tipo 2 Tipo 3 Tipo 4 Liberación de interferencias 1No iniciar los trabajos de liberación de interferencias dentro del plazo máximo de treinta días hábiles o, de ser el caso, dentro del plazo establecido en el acuerdo suscrito con la Entidad Pública o Tercero.[…] […] […] […] […] […] […] […] […] […] […] […] […] […] […] […] […] […] […] […] […] […] […] […] 9No informar dentro del plazo de veinte días hábiles o la prórroga otorgada por la Entidad Pública o Tercero sobre las interferencias que se encuentran en el área de ejecución de las Obras de Infraestructura. Fija Cada vez 2.49 2.80 5.00 8.31 - Hasta 50 UIT Hasta 100 UIT Hasta 250 UIT Hasta 500 UIT (…)