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92 Jueves 7 de marzo de 2024 El Peruano / PROYECTOS Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la Sunass, aprobado por Decreto Supremo N° 017- 2001-PCM, y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del -- de -- de --. HA RESUELTO:Artículo 1°.- Aprobar el nuevo porcentaje que EPS NOR PUNO S.A. deberá destinar al Fondo de Inversiones a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución hasta el inicio del siguiente periodo regulatorio, conforme a lo siguiente: Porcentaje de los ingresos hasta el inicio del siguiente periodo regulatorio*/ Fondo de inversiones 10% * Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y saneamiento, incluido el cargo fi jo, sin considerar el impuesto general a las ventas (IGV) ni el impuesto de promoción municipal. Artículo 2°.- La presente resolución no genera variación tarifaria ni reordenamiento tarifario para la estructura tarifaria vigente.Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del primer día del mes calendario siguiente a su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución y el Informe de Especialista N° …-2024-SUNASS-DRT en el portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass). Regístrese, comuníquese y publíquese. 1 Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Nor Puno Sociedad Anónima. 2 Publicada el 16 de febrero de 2024 en la separata de normas legales del diario o fi cial El Peruano. 3 Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, Reglamento General de la Sunass “Artículo 5.- Principio de Transparencia. Toda decisión de cualquier ORGANO DE LA SUNASS deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocibles y predecibles por los administrados. Las decisiones de la SUNASS serán debidamente motivadas y las decisiones normativas y/o reguladoras serán prepublicadas para recibir opiniones del público en general. De ser pertinente se realizarán audiencias públicas a fi n de recibir opiniones de los administrados. Se excluye de esta obligación aquellas disposiciones que por su urgencia o necesidad no puedan quedar sujetas al procedimiento de prepublicación.” 2267342-1