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83 NORMAS LEGALES Jueves 7 de marzo de 2024 El Peruano / CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo por Intercambio de Notas entre la República del Perú y la República del Ecuador sobre la Extensión del Plazo de Vigencia del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza NOTA RE (MIN) Nº 6/182 Lima, 25 de octubre de 2023 Excelentísimo señor Ministro, Tengo a honra dirigirme a Vuestra Excelencia con relación al Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza, cuya extensión para el período 2014-2024 se efectuó a través de intercambio de Notas entre ambos países, el 13 de mayo de 2014, y el cual concluirá el 14 de mayo de 2024. El Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza fue creado mediante el Acuerdo Amplio Peruano-Ecuatoriano de Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad, suscrito el 26 de octubre de 1998, con el objetivo de elevar el nivel de vida de las poblaciones de la región fronteriza, e impulsar la integración y la cooperación entre el Perú y Ecuador. En el marco de la XV reunión de la Comisión de Vecindad Ecuatoriano-Peruana, celebrada el 2 de diciembre de 2022, en la ciudad de Quito, República del Ecuador, se manifestó la necesidad de ampliar la vigencia de esta instancia binacional por un plazo adicional de diez años. En ese contexto, tengo el honor de proponerle la extensión del plazo de vigencia del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza al que se re fi ere el artículo 18 del Acuerdo Amplio Peruano-Ecuatoriano de Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad, a partir del 14 de mayo de 2024, por un período adicional de diez años. La presente Nota y la Nota que con el mismo tenor tuviera a bien hacer llegar el Ilustrado Gobierno del Ecuador manifestando su conformidad con la propuesta de ampliación de la vigencia del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza, constituirán un Acuerdo entre ambos países; el mismo que entrará en vigor en la fecha que las Partes hayan comunicado el cumplimiento de sus respectivos procedimientos internos para tal efecto. Hago propicia la oportunidad para expresarle a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. [Firmado] Ana Cecilia Gervasi DíazMinistra de Relaciones Exteriores Al Excelentísimo señor Gustavo Manrique Miranda Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la República del EcuadorQuito.- Nota MREMH-MREMH-2023-25347-N Lima, 25 de octubre de 2023 Excelentísima señora Ministra:Tengo a honra dirigirme a Vuestra Excelencia, en referencia a su atenta Nota RE (MIN) N° 6/182, de 25 de octubre de 2023, relativa a la ampliación de la vigencia del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza, cuyo contenido es el siguiente: “Excelentísimo señor Ministro: Tengo a honra dirigirme a Vuestra Excelencia con relación al Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza, cuya extensión para el período 2014-2024 se efectuó a través de intercambio de Notas entre ambos países, el 13 de mayo de 2014, y el cual concluirá el 14 de mayo de 2024. El Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza fue creado mediante el Acuerdo Amplio Peruano-Ecuatoriano de Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad, suscrito el 26 de octubre de 1998, con el objetivo de elevar el nivel de vida de las poblaciones de la región fronteriza, e impulsar la integración y la cooperación entre el Perú y Ecuador. En el marco de la XV reunión de la Comisión de Vecindad Ecuatoriano-Peruana, celebrada el 2 de diciembre de 2022, en la ciudad de Quito, República del Ecuador, se manifestó la necesidad de ampliar la vigencia de esta instancia binacional por un plazo adicional de diez años. En ese contexto, tengo el honor de proponerle la extensión del plazo de vigencia del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza al que se re fi ere el artículo 18 del Acuerdo Amplio Peruano-Ecuatoriano de Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad, a partir del 14 de mayo de 2024, por un período adicional de diez años. La presente Nota y la Nota que con el mismo tenor tuviera a bien hacer llegar el Ilustrado Gobierno del Ecuador manifestando su conformidad con la propuesta de ampliación de la vigencia del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza, constituirán un Acuerdo entre ambos países; el mismo que entrará en vigor en la fecha que las Partes hayan comunicado el cumplimiento de sus respectivos procedimientos internos para tal efecto. Hago propicia la oportunidad para expresarle a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.” Al respecto, me permito manifestar la conformidad del Gobierno del Ecuador con la ampliación de vigencia; por el período de diez años, del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza, en las condiciones expresadas en su atenta Nota. El Gobierno del Ecuador mani fi esta su conformidad con la propuesta de ampliación de la vigencia del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza remitida en la Nota RE (MIN) N° 6/182, en consecuencia, existe un Acuerdo entre ambos países; el mismo que entrará en vigor en la fecha que las Partes hayan comunicado el cumplimiento de sus respectivos procedimientos internos para tal efecto. Hago propicia la oportunidad para expresarle a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. [Firmado] Gustavo Manrique MirandaMinistro de Relaciones Exteriores y Movilidad HumanaRepública del Ecuador 2267166-1 Entrada en vigor del Acuerdo por Intercambio de Notas entre la República del Perú y la República del Ecuador sobre la Extensión del Plazo de Vigencia del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza El Acuerdo por Intercambio de Notas entre la República del Perú y la República del Ecuador sobre la Extensión del Plazo de Vigencia del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza, constituido por la Nota RE (MIN) N° 6/182, de 25 de octubre de 2023, suscrita por la Ministra de Relaciones Exteriores del Perú, y la Nota MREMH-MREMH-2023-25347-N, de 25 de octubre de 2023, suscrita por el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana del Ecuador, fue rati fi cado internamente mediante el Decreto Supremo N° 005-2024-RE, de 22 de enero de 2024, y entró en vigor el 1 de marzo de 2024. 2267170-1