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81 NORMAS LEGALES Jueves 7 de marzo de 2024 El Peruano / o decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan; Que, estando recargada la labor administrativa del despacho de alcaldía y a efectos de garantizar los principios administrativos de celeridad y simplicidad; es necesario materializar el proceso de delegación de facultades que permitan brindar agilidad oportuna al sistema administrativo; Que, el artículo 45° del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público establece que los montos y las fi nalidades de los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público solo podrán ser modi fi cados durante el ejercicio presupuestario, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido mediante modi fi caciones en el nivel Institucional y Modi fi caciones en el Nivel Funcional y Programático; Que, según el numeral 40.1 del artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que son modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fi scal; Que, de acuerdo con el Principio de Anualidad Presupuestaria contemplado en el numeral 11 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Presupuesto del Sector Público tiene vigencia anual y coincide con el año calendario el cual, para efectos del Decreto Legislativo, se denomina Año Fiscal, periodo durante el cual se afectan los ingresos que se recaudan y/o perciben dentro del año fi scal, cualquiera sea la fecha en los que se haya generado, y se realizan las gestiones orientadas a la ejecución del gasto con cargo a los respectivos créditos presupuestarios; Que, en el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440 se señala que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano, encontrándose ello concordante con lo establecido en el numeral 40.2 del artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, el numeral 78.1 del artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, precisa que la delegación de competencias procede de un órgano a otro al interior de la entidad siempre que existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; Que, el numeral 20) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, describe las atribuciones del Alcalde, la facultad de delegar sus atribuciones administrativas en el Gerente Municipal; Estando a las consideraciones expuestas y a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR, al GERENTE MUNICIPAL, de la Municipalidad Provincial de San Antonio de Putina, la facultad de aprobar y formalizar las Modi fi caciones Presupuestarias en el nivel Institucional, Funcional y Programático durante el año fi scal 2024 de la Municipalidad Provincial de San Antonio de Putina. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, todo acto administrativo emitido con anterioridad que se oponga a la presente resolución de alcaldía.Artículo Tercero.- DISPONER, que el Gerente Municipal, emita emita sus propias resoluciones Gerenciales pertinentes, conforme a la delegación de facultades, concedidas en el artículo PRIMERO, debiendo cumplir estrictamente las normas vigentes y previamente a su emisión debe sustentarse a propuesta de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, poner de conocimiento la presente resolución de Alcaldía a la Contraloría General de la Republica y a la Dirección del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Quinto.- ENCARGAR, al Jefe de la Ofi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, cumpla con la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Sexto.- DISPONER, la publicación de la presente resolución a través de la O fi cina de Tecnología Informática en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de San Antonio de Putina. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.YONY F. MAMANI CHAMBI Alcalde 2260980-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL LA HUACA Autorizan viaje de alcalde a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 037-2024-MDLH-A La Huaca, 22 de febrero de 2024VISTO:En Sesión Ordinaria N° 005-2024-MDLH/CM, de fecha 22 de febrero de 2024, la Invitación de fecha 15 de febrero de 2024, de LATAM GOOGLE FOR EDUCATION LEADER SERIES 2024, a la Ciudad de Sao Paulo- Brasil, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo Nº 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; Que, es preciso señalar que el Concejo Municipal ejerce sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos de concejo, por lo que corresponde, que estas decisiones del concejo, deber ser ejecutadas por el alcalde, bajo responsabilidad, a tenor del inc. 3) del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en concordancia con el inciso 11) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades que regula dentro de las funciones del pleno del concejo autorizar los viajes al exterior del país, que en comisión de servicios o representación de la municipalidad; Que, en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala “La resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, (…)