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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2024 (20/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de marzo de 2024 El Peruano / institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EVA LUZ MARTÍNEZ BERMÚDEZ Directora General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE RINOCERONTES PROCEDENTES DEL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS Los animales estarán amparados por un certi fi cado sanitario de exportación expedido por la autoridad o fi cial competente del Reino de los Países Bajos, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. El Reino de los Países Bajos es libre de fi ebre aftosa sin vacunación, peste equina, muermo, encefalitis equina japonesa, encefalitis equina venezolana, encefalomielitis equina del este y oeste, durina y virus del oeste del Nilo al momento de la certi fi cación. 2. No se han diagnosticado signos clínicos de estomatitis vesicular, viruela equina y metritis contagiosa equina en el establecimiento de exportación, al menos ciento veinte (120) días previos a la certi fi cación. No se han diagnosticado signos clínicos de enfermedad de Borna en el establecimiento de exportación, al menos doce (12) meses previos a la certi fi cación. Los animales durante el aislamiento preexportación fueron sometidos a pruebas de diagnóstico con resultados negativos para las siguientes enfermedades: - Metritis contagiosa equina, mediante identi fi cación del agente (detallar prueba realizada). - Enfermedad de Borna, mediante inmuno fl uorescencia indirecta. - Estomatitis vesicular, mediante ELISA o neutralización viral. 3. Los animales han permanecido por un periodo mínimo de sesenta (60) días en una región que no está ni ha estado en cuarentena ni bajo restricciones sanitarias impuestas por la autoridad o fi cial competente del país exportador. 4. Los animales han permanecido en uno o más zoológicos o parques o fi cialmente autorizados en el Reino de los Países Bajos, al menos doce (12) meses previos a la certi fi cación o desde su nacimiento. 5. Los animales han sido identi fi cados individualmente con un microchip que permite rastrearlos desde su lugar de nacimiento. 6. Los animales fueron inspeccionados por un médico veterinario o fi cial antes de entrar al aislamiento preexportación, durante el aislamiento preexportación y al momento de la certi fi cación, y estuvieron clínicamente sanos y libres de signos clínicos de enfermedades infecciosas o contagiosas, heridas y parásitos. 7. Los animales permanecieron en aislamiento preexportación bajo supervisión de la autoridad o fi cial competente del Reino de los Países Bajos en un establecimiento autorizado, al menos los últimos cuarenta y cinco (45) días previos a la certi fi cación. 8. Los animales durante el aislamiento preexportación resultaron negativos a la prueba de tuberculina intradérmica comparativa para el diagnóstico de tuberculosis. 9. Los animales durante el aislamiento preexportación resultaron negativos a la prueba de antígeno de brucella tamponado para el diagnóstico de brucelosis. 10. Los animales, durante el período de aislamiento, fueron tratados dos (2) veces, con intervalos al menos catorce (14) días, contra parásitos internos y externos (especi fi car principio activo, lote y dosis usada del producto).11. Las jaulas y el vehículo de transporte de los animales hacia el punto de salida del Reino de los Países Bajos fueron previamente lavados y desinfectados antes de salir del lugar de aislamiento con productos autorizados en dicho país, bajo supervisión o fi cial. 12. Los animales fueron transportados desde el lugar de aislamiento hasta el punto de salida del Reino de los Países Bajos, sin haber tenido contacto con animales de menor condición sanitaria. PARÁGRAFO:- Al arribo a la República del Perú, los animales serán sometidos a cuarentena posentrada en un establecimiento autorizado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA, por un periodo mínimo de treinta (30) días, sometiéndose a las medidas sanitarias que se disponga, cuyos costos serán asumidos por el administrado. - Cuando se trate de especies amenazadas, es obligatorio el permiso y el certi fi cado emitido por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES, por sus siglas en inglés) e indicar el método de identi fi cación individual utilizado. 2271532-1 Designan Jefe de la Sub Unidad de Inversiones de la Unidad de Planificación, Presupuesto e Inversiones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural — AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 087-2024-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE Lima,19 de marzo de 2024VISTOS:El Memorando N° 213-2024-MIDAGRI-DVDAFIR- AGRO RURAL-DE de la Dirección Ejecutiva y el Memorando N° 878-2024-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE/UGRH emitido por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2020-MIDAGRI se formaliza la creación del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL como Unidad Ejecutora del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI; Que, mediante Resolución Ministerial N° 137-2021-MIDAGRI, modi fi cada por Resoluciones Ministeriales N° 0149-2021-MIDAGRI y N° 499-2022-MIDAGRI, se aprueba el Manual de Operaciones de AGRO RURAL, el cual establece entre otros, su estructura funcional, y las funciones de cada una de las unidades que la conforman; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 344-2023-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE de fecha 24 de octubre de 2023, se dispuso la designación del señor JOSE PERCY BARRON LOPEZ en el cargo de con fi anza de Coordinador Técnico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural — AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 065-2024-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE de fecha 04 de marzo de 2024, se dispuso la acción de desplazamiento de designación temporal del citado servidor en el cargo de Jefe de la Sub Unidad de Inversiones de la Unidad de Plani fi cación, Presupuesto e Inversiones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural — AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en adición a sus funciones, a partir del 05 de marzo de 2024 hasta la designación de un titular; Que, mediante el documento de visto, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos solicita dar por concluida