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33 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de marzo de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, los numerales 1 de los artículos 2 y 11 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963, disponen que el establecimiento de relaciones consulares entre Estados se efectuará por consentimiento mutuo; y, el jefe de la o fi cina consular será provisto por el Estado que envía de un documento que acredite su calidad, en forma de carta patente u otro instrumento similar, extendido para cada nombramiento y en el que indicará, por lo general, su nombre completo, su clase y categoría, la circunscripción consular y la sede de la o fi cina consular; Que, el numeral 1 del artículo 12 de la referida Convención establece que el jefe de o fi cina consular será admitido al ejercicio de sus funciones por una autorización del Estado receptor llamada exequátur, cualquiera que sea la forma de esa autorización, con el cual, el Estado peruano reconoce al Cónsul que corresponda; Que, el literal l) del artículo 116 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, señala que la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares tiene como una de sus funciones especí fi cas, constituir el nexo con el Cuerpo Consular acreditado en el Perú, evaluar y tramitar las solicitudes de Exequátur y Reconocimiento Provisional, así como prestar apoyo para el desempeño de sus actividades; Que, mediante Nota Nº 4-2-002/2024, de 3 de enero de 2024, la Embajada de la República del Ecuador en el Perú solicitó la anuencia para la designación del señor Leonardo Arízaga Schmegel, como Cónsul General de la República del Ecuador en Lima; Que, a través de la Nota RE (CON) Nº 6-12/19, de 26 de enero de 2024, la Dirección de Política Consular de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, informó que el Estado peruano otorgó la aceptación al nombramiento del señor Leonardo Arízaga Schmegel, como Cónsul General de la República del Ecuador en Lima; Que, mediante Nota Nº 4-2-054/2024, de 5 de febrero de 2024, la Embajada de la República del Ecuador en el Perú remite las Letras Patentes que acreditan al Cónsul General de la República del Ecuador en Lima, señor Leonardo Arízaga Schmegel; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el sentido de que procede el reconocimiento del señor Leonardo Arízaga Schmegel como Cónsul General de la República del Ecuador en Lima; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo señalado en los incisos 11 y 13 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocimiento Se reconoce al señor Leonardo Arízaga Schmegel, como Cónsul General de la República del Ecuador en Lima, con jurisdicción consular en los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San Martin, Tacna, Ucayali, Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2.- Extensión del Exequátur Se extiende el Exequátur correspondiente. Artículo 3.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2272076-9Dan por cancelado el nombramiento de Cónsul Honoraria del Perú en la ciudad de Beirut, República Libanesa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 054-2024-RE Lima, 19 de marzo de 2024CONSIDERANDO:Que, el artículo 49 del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2023-RE, señala que el Estado peruano nombra a los funcionarios consulares honorarios por medio de Resolución Suprema, conforme a las disposiciones citadas del referido Reglamento. Asimismo, que es decisión soberana del Estado peruano nombrar y dar término, sin expresión de causa, a los funcionarios consulares honorarios; Que, el artículo 64 del citado Reglamento Consular establece las causales de término de funciones del funcionario consular honorario, siendo estas: a) La revocación del Exequátur; b) La cancelación del nombramiento y de las Letras Patentes, c) Cumplir setenta años de edad, salvo autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores para continuar en el cargo; d) A su solicitud; y, e) Muerte; Que, asimismo, el artículo 65 señala que al término de funciones del funcionario consular honorario, hará entrega de los bienes, archivos y un informe de gestión de la O fi cina Consular a la Jefatura de Servicios Consulares correspondiente o a la O fi cina Consular que ésta designe para la suscripción del acta correspondiente; Que, mediante Resolución Suprema Nº 455-2000-RE, de 20 de setiembre de 2000, se nombra Cónsul Honoraria del Perú en la ciudad de Beirut, República Libanesa, a la señora Vivian French de Meshaka, con jurisdicción en todo el país. Que, mediante Memorándum (L-EL_CAIRO) Nº L-EL_ CAIRO00168/2023, de 29 de mayo de 2023, la Embajada del Perú en la República Árabe de Egipto trasladó la Carta de renuncia de la señora Vivian French de Meshaka al cargo de Cónsul Honoraria del Perú en la ciudad de Beirut, República Libanesa; Que, en fecha 21 de enero de 2024 se suscribe el Acta de Entrega del Consulado Honorario del Perú en la ciudad de Beirut, República Libanesa; Que, mediante Memorándum (DGC) Nº DGC00277/2024, de 14 de febrero de 2024, la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares ha recomendado proceder a dar término de funciones y cancelar las Letras Patentes de la señora Vivian French de Meshaka como Cónsul Honoraria del Perú en la ciudad de Beirut, República Libanesa; De conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; en el inciso 11 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, en el Reglamento Consular del Perú, aprobado con Decreto Supremo Nº 032-2023-RE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Término de funciones Se da por cancelado el nombramiento de la señora Vivian French de Meshaka como Cónsul Honoraria del Perú en la ciudad de Beirut, República Libanesa. Artículo 2.- Cancelación de Letras Patentes Se cancelan las Letras Patentes correspondientes. Artículo 3.- Agradecimiento Se agradecen los servicios prestados a la Nación. Artículo 4.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.