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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2024 (20/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de marzo de 2024 El Peruano / la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, el O fi cio Nº 000155-2024-SIS/SG de la Secretaría General del Seguro Integral de Salud- SIS, el O fi cio Nº 000077-2024-SERVIR-PE que remite el Informe Técnico Nº 000027-2024-SERVIR-GDSRH de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR y el Informe Nº D000267-2024-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece en su Cuarta Disposición Complementaria Final, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1602, que el Cuadro para Asignación de Personal – CAP y el Presupuesto Analítico de Personal PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE; Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades; mientras que el literal e) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 150-2021-SERVIR-PE, se formaliza el acuerdo del Consejo Directivo por el cual se aprueba la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional” (en adelante, la Directiva), en cuyo literal b) del numeral 5.1 de fi ne al CAP Provisional como el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE); Que, el numeral 6.2 de la citada directiva establece los supuestos para la elaboración del CAP Provisional; en ese sentido, el supuesto 4 previsto en el sub numeral 6.2.1.4 establece que, las entidades públicas con ROF o MOP vigente, según corresponda, que no cuenten con un CAP Provisional con opinión técnica previa de parte de SERVIR, incluidas las entidades creadas y/o que entraron en funcionamiento a partir del año 2014, pueden hacer uso de este supuesto, siempre que cumplan con los criterios presentados en el numeral 6.2.2. de la citada directiva; Que, mediante Ley Nº 27656, Ley de Creación del Fondo Intangible Solidario de Salud, se crea al FISSAL como unidad ejecutora adscrita al Ministerio de Salud, destinado a favorecer el acceso a prestaciones de salud de calidad de la población excluidas de las mismas; Que, posteriormente, el artículo 10 de la Ley 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, dispuso la creación de la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL), sobre la base del fondo creado por la Ley Nº 27656, Ley de Creación del Fondo Intangible Solidario de Salud, con el fi n de fi nanciar la atención de enfermedades de alto costo, así como la atención de salud de las personas con enfermedades raras o huérfanas, constituyéndose además al FISSAL en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y Decreto Supremo Nº 032- 2017-SA, establece al Seguro Integral de Salud (SIS), como Organismo Público Adscrito del Ministerio de Salud;Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 002- 2016-SA, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud (SIS), incorpora el artículo 36-A al Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, constituyendo al FISSAL como un órgano desconcertado del SIS, que ejerce sus competencias y responsabilidades funcionales, en su condición de IAFAS y de Unidad Ejecutora, dispuestas por Ley; Que, asimismo, mediante Resolución Jefatural Nº 066-2016/SIS, se de fi ne como Entidad Tipo B del Seguro Integral de Salud al Fondo Intangible Solidario de Salud FISSAL, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos a que hace referencia el articulo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 132-2016/SIS, modi fi cado con Resolución Jefatural Nº 237-2016/SIS, se aprueba el Manual de Operaciones (MOP) del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 088-2023-SIS- FISSAL/J, se aprueba el documento normativo “Manual de Clasi fi cador de Cargos del Fondo Intangible Solidario de Salud -FISSAL”; Que, a través del Informe Técnico Nº 000027-2024-SERVIR-GDSRH, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR emite opinión favorable a la propuesta de aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, por lo que, en mérito a lo expuesto resulta necesario aprobar el referido instrumento de gestión de la mencionada entidad; Que, por su parte el sub numeral 6.3.1.8 del numeral 6.3 de la Directiva establece que, de darse la opinión favorable de SERVIR, dicha aprobación debe ser comunicada a la entidad mediante o fi cio de Presidencia Ejecutiva de SERVIR, para que ésta gestione su aprobación y posterior publicación en el Diario O fi cial el Peruano, efectuándose la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), en el caso de Gobierno Nacional, que incluye ministerios, organismos públicos, programas y proyectos especiales adscritos, entidades administradoras de fondos intangibles de la seguridad social empresariales y las empresas del Estado pertenecientes al gobierno nacional, mediante Resolución Ministerial; Con el visado de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1161 y modi fi catorias, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y sus modi fi catorias; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Fondo Intangible Solidario de Salud FISSAL Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Publicación Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa) y del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL (https://www.gob.pe/ fi ssal) en