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41 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de marzo de 2024 El Peruano / jurídicas que soliciten autorización para operar un Centro de Revisión Periódica de Cilindros – CRPC; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº T-096843-2024 del 22 de febrero de 2024, la empresa SUBARASHI REVISIONES TECNICAS E.I.R.L., en adelante La Empresa, representada por su Gerente General ANA MARÍA CASTRO CAJA, solicitó autorización como Centro de Revisión Periódica de Cilindros de Tipo I, II, III o IV, para operar en el local ubicado en: Av. Néstor Gambeta S/N Lote 07, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante O fi cio Nº 6465-2024-MTC/17.03 de fecha 27 de febrero de 2024, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-113015-2024 de fecha 01 de marzo de 2024, La Empresa presenta la documentación para efectos de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 6465-2024-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio Nº 6925-2024-MTC/17.03 de fecha 04 de marzo de 2024, se procedió a comunicar a la empresa SUBARASHI REVISIONES TECNICAS E.I.R.L., la programación de la inspección In Situ, para el día 05 de marzo de 2024; Que, conforme lo indicado en el Acta Nº 029-2024- MTC/17.03.01, de fecha 05 de marzo de 2024, se realizó la inspección programada en el local ubicado en: Av. Néstor Gambeta S/N Lote 07, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Hojas de Ruta Nº E-117862-2024 y E-120052-2024 de fechas 05 y 06 de marzo de 2024, La Empresa presenta documentación complementaria referente a su solicitud de autorización; Que, mediante O fi cio Nº 7497-2024-MTC/17.03 de fecha 06 de marzo de 2024, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías-SUTRAN, sobre la existencia de sanciones fi rmes, impuesta a La Empresa a partir del 25 de enero de 2020; sin embargo, a la fecha de la elaboración del presente documento, no se ha remitido respuesta a la consulta efectuada; Que, se veri fi có que en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión del presente documento, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación defi nitiva para obtener nueva autorización; Que, es preciso indicar que esta Dirección, ha cumplido y fundado sus actuaciones en las disposiciones que rigen el procedimiento administrativo previstas en la normativa aplicable, las mismas que comprenden, entre otras, el respeto irrestricto de los principios de legalidad y debido procedimiento, recogidos en TUO de la LPAG; Que, La Empresa deberá presentar en el plazo de un (01) año de otorgada la autorización, la acreditación NTP-ISO/IEC 17020, emitida por el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, para los Cilindros de Tipo I, II, III o IV, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.2.10 de La Directiva; Que, La Empresa deberá presentar en el plazo de treinta (30) días calendario de otorgada la autorización, el certifi cado ambiental expedido por el órgano competente del Ministerio del Ambiente – MINAM, donde acredite que la operación del Centro de Revisión Periódica de Cilindros - CRPC, no genera impacto negativo en el ambiente, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.2.11 de La Directiva; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe Nº 0105-2024-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, la Ley Nº 29370, Directiva Nº 004-2010-MTC/15, Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Cilindros de Revisión Periódica de Cilindros, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Revisión Periódica de Cilindros Tipo I, II, III o IV por el plazo de cinco (05) años a la empresa SUBARASHI REVISIONES TECNICAS E.I.R.L., en el local ubicado en: Av. Néstor Gambeta S/N Lote 07, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2.- La Empresa deberá presentar en el plazo de un (01) año de otorgada la autorización, la acreditación NTP-ISO/IEC 17020; asimismo, presentar en el plazo de treinta (30) días calendario de otorgada la autorización, el certi fi cado ambiental expedido por el órgano competente, de conformidad con lo establecido en La Directiva. Artículo 3.- La empresa SUBARASHI REVISIONES TECNICAS E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada, antes del vencimiento de los plazos que se indican a continuación: Acto Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 01 de marzo de 2025 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 01 de marzo de 2026 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 01 de marzo de 2027 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 01 de marzo de 2028 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 01 de marzo de 2029 En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- La empresa SUBARASHI REVISIONES TECNICAS E.I.R.L., deberá someterse a una inspección técnica en forma anual que será realizada por alguna Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GNV, con la fi nalidad de veri fi car que sus instalaciones y equipos mantienen las exigencias establecidas en La Directiva, Normas Técnicas Peruanas y en la normativa vigente en la materia. Dicha certi fi cación deberá ser presentada al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al Administrador del Sistema de Control de Carga, anualmente, como condición para que se mantenga su autorización, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.7.21 de La Directiva. El plazo para la presentación de la certi fi cación señalada, se computará a partir de la vigencia de la autorización. Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 5.7.21 del artículo 5 de La Directiva Nº 004-2010-MTC/15, Régimen de autorización y funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 7.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en: Av. Néstor Gambeta S/N Lote 07, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao o al correo electrónico: subarashi.mtc@gmail.com. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA Director Dirección de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transportes 2271773-1