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29 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de marzo de 2024 El Peruano / Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe N.º 026-2024/COE-TPC, del 26 de febrero de 2024, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de trata de personas agravada, en agravio de una persona y un menor de edad, ambos con identidad reservada; Que, de conformidad con lo establecido en la Convención de Derecho Internacional Privado (Código de Bustamante) fi rmada por la República Bolivariana de Venezuela el 20 de febrero de 1928 y rati fi cada el 23 de diciembre de 1931, y fi rmada por la República del Perú el 20 de febrero de 1928 y rati fi cada el 1 de agosto de 1929; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga la Convención; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana venezolana ANLIZ ANDREA LUCÍA JIMÉNEZ TELLECHEA para ser extraditada de la República Bolivariana de Venezuela y cumplir en la República del Perú la condena impuesta por la comisión del delito de trata de personas agravada, en agravio de una persona y un menor de edad, ambos con identidad reservada. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2272076-17 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Secretaria General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 099-2024-MIMP Lima, 19 de marzo de 2024CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Secretario/a General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial Nº 362-2023-MIMP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora TABATA DULCE VIVANCO DEL CASTILLO en el cargo de confi anza de Secretaria General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.NANCY TOLENTINO GAMARRA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2272069-1 PRODUCE Modifican el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, aprobado por R.M. N° 236-2001-PE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000070-2024-PRODUCE Lima, 19 de marzo de 2024 VISTOS: El Memorando N° 00001133-2023-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción con el que remite el Informe N° 00000020-2023-PRODUCE/ DSF-PA-jherreraa de su Dirección de Supervisión y Fiscalización; el Informe N° 00000069-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe N° 00000060-2024-PRODUCE/ DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; el Memorando N° 00000234-2024-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Memorando N° 00000212-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000251-2024-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales. Su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca establece que el Ministerio de la Producción, sobre la