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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2024 (01/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2024 El Peruano / el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 2020-DE, respectivamente; así como en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Supremo Nº 002- 2023-MIMP. Las acciones de control y vigilancia se realizarán en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y considerando estipulaciones de las Cartillas de Seguridad en las áreas próximas a las fronteras, acordadas bilateralmente por las Fuerzas Armadas de los países vecinos, según corresponda. Artículo 4. Presentación de informeDentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al término del Estado de Emergencia prorrogado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, la Policía Nacional del Perú debe presentar al Titular del Ministerio del Interior, un informe detallado de las acciones realizadas durante el régimen de excepción y los resultados obtenidos, incluyendo aquellas acciones dirigidas a la protección de los derechos humanos. Artículo 5. Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados, y a las asignaciones de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 6. RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ Ministro de Defensa WALTER ORTIZ ACOSTA Ministro del Interior EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2284814-3 Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Ayna de la provincia de La Mar y en el distrito de Santa Ana de Huaycahuacho de la provincia de Lucanas del departamento de Ayacucho; y, en los distritos de Padre Márquez, Contamana y Pampa Hermosa de la provincia de Ucayali del departamento de Loreto, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales DECRETO SUPREMO Nº 049-2024-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 y el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación; Que, mediante el Oficio Nº 544-2024-GRA/GR, de fecha 10 de abril de 2024, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho solicita al INDECI, la declaratoria de Estado de Emergencia en algunos distritos del departamento de Ayacucho, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales; Que, con Oficio Nº 459-2024-GRL-GR, de fecha 10 de abril de 2024, y Oficio Nº 227-2024-GRL-GR, de fecha 19 de abril de 2024, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Loreto solicita al INDECI, la declaratoria de Estado de Emergencia en los distritos de Padre Márquez, Contamana y Pampa Hermosa de la provincia de Ucayali del departamento de Loreto, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales; Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el INDECI opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo; Que, a través del Oficio Nº 000417-2024-INDECI/ JEF INDECI, de fecha 22 de abril de 2024, el Jefe del INDECI remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 000016-2024-INDECI/DIRES, de fecha 22 de abril de 2024, emitido por el Director de Respuesta de dicha entidad, en el que opina sobre la procedencia de las solicitudes de declaratoria de Estado de Emergencia presentadas por los Gobernadores Regionales de los Gobiernos Regionales de Ayacucho y de Loreto, señalando que, las intensas precipitaciones pluviales vienen afectando de manera significativa la salud de las personas, viviendas, medios de vida, vías de comunicación, así como áreas de cultivos e infraestructura agraria, entre otros, en diversos centros poblados del distrito de Ayna de la provincia de La Mar y en el distrito de Santa Ana de Huaycahuacho de la provincia de Lucanas del departamento de Ayacucho; así como, en los distritos de Padre Márquez, Contamana y Pampa Hermosa de la provincia de Ucayali del departamento de Loreto; Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 000016-2024-INDECI/DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: i) el Informe Técnico Nº 009-2024-GRA-GG-GRRNGMA-SGDC/WMH, de fecha 9 de abril de 2024, de la Sub Gerencia de Defensa Civil de la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ayacucho; ii) el Oficio Nº 356-2024-GRA/GR-GG-GRPPAT, de fecha 9 de abril de 2024, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho; iii) el Informe Complementario Nº 003-2024-GRL-ORDNYGRD/MDFT, de fecha 18 de abril de 2024, de la Oficina Regional de Defensa Nacional y Gestión de Riesgos de Desastres del Gobierno Regional de Loreto; iv) el Oficio Nº 321-2024-GRL-GGR-GRPPIP, de fecha 23 de abril de 2024, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto e Inversión Pública del Gobierno Regional de Loreto; y, v) el Informe Técnico de Situación de Emergencia Nº 032-18/4/2024/COEN-INDECI y el Informe Técnico de Situación de Emergencia Nº 033- 22/4/2024/COEN-INDECI, ambos emitidos por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), administrado por el INDECI; Que, asimismo, en el citado Informe Técnico el INDECI señala que la magnitud de los daños identificados