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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2024 (01/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2024 El Peruano / mecanismo que integra y articula a los Laboratorios de Innovación Digital a nivel nacional para el desarrollo de acciones e iniciativas, con el objetivo de: a) Facilitar el intercambio de información, experiencias y buenas prácticas en innovación y transformación digital. b) Promover la colaboración en el desarrollo conjunto de proyectos de innovación y transformación digital, así como incentivar prácticas de innovación abierta. c) Ser un espacio de encuentro, articulación y difusión para el desarrollo de agendas de trabajo en innovación y transformación digital; y, para fomentar el desarrollo del talento digital y de una sociedad digital. d) Compartir guías de referencia, mejores prácticas y otros documentos de interés para la gestión de la innovación y transformación digital. 1.2 La Red puede estar integrado por Laboratorios de Innovación Digital de las entidades públicas, organizaciones del sector privado, academia y sociedad civil organizada, en el marco del Sistema Nacional de Transformación Digital, con la finalidad de asegurar que la Red sea inclusiva y represente la diversidad en el ámbito de la innovación digital en el país. Es gestionada por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital (SGTD). Artículo 2.- Aprobación de los LineamientosApruébese los Lineamientos para la adhesión de Laboratorios a la Red Nacional de Laboratorios de Innovación Digital en el marco del Sistema Nacional de Transformación Digital, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, y que entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 3.- Creación del canal digital Red Nacional de Laboratorios de Innovación Digital Créase el canal digital “Red Nacional de Laboratorios de Innovación Digital” en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano, como un servicio digital para la difusión de información, integrantes, eventos de la Red, así como, para el acceso a la solicitud de adhesión. Es gestionado por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital (SGTD). Artículo 4.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Laboratorios de Innovación y Transformación Digital de los Gobiernos Regionales y Locales Los gobiernos regionales y gobiernos locales que hayan creado o conformado un Laboratorio de Innovación y Transformación Digital, con anterioridad a la publicación de la presente Resolución, deben remitir a la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital (SGTD), el plan de trabajo de dicho laboratorio aprobado por la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces en la entidad, para lo cual disponen de un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR VILCHEZ INGA Secretario de Gobierno y Transformación Digital Secretaría de Gobierno y Transformación Digital 2284565-1AMBIENTE Declaran en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Calca, provincia de Calca, departamento de Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 140-2024-MINAM Lima, 29 de abril de 2024 VISTOS; el Informe N° 00098-2024-MINAM/VMGA/ DGGRS/DGMRS y el Memorando N° 00116-2024-MINAM/ VMGA/DGGRS/DGMRS de la Dirección de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos; el Memorando N° 00604-2024-MINAM/VMGA/DGGRS de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando N° 00652-2024-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00232-2024-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual tiene por objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender a la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos señalados en esta Ley; Que, el literal p) del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1278, establece que el Ministerio del Ambiente – MINAM, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos, es competente para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos, cuyo alcance, criterios y procedimientos son definidos en su Reglamento; y, coordinar con las autoridades sectoriales nacionales, entidades de fiscalización ambiental y/o los gobiernos regionales, según sea el caso; Que, el literal a) del numeral 24.2 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1278 establece que las municipalidades distritales y las provinciales en lo que concierne a los distritos del cercado son responsables por asegurar que se preste los servicios de limpieza pública, recolección, transporte, transferencia, tratamiento o disposición final de los residuos, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias aprobadas por el MINAM y los criterios que la municipalidad provincial establezca bajo responsabilidad; Que, según lo dispuesto en el literal b) del numeral 125.1 del artículo 125 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM (en adelante, el Reglamento), se considera como causal para la declaratoria de emergencia por la gestión y manejo de residuos sólidos, la afectación directa de cuerpos naturales de agua y sus bienes asociados, que pone en riesgo la calidad y cantidad de estos; Que, el artículo 126 del Reglamento señala que el MINAM, de oficio o a pedido de parte, evalúa la procedencia de la Declaratoria de Emergencia; en caso resulte procedente la declaratoria de emergencia, el Ministerio del Ambiente emite la resolución respectiva, en la cual se establece el ámbito territorial, el tiempo de duración y actividades mínimas que permitan atender la citada emergencia, el mismo que no deberá exceder