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21 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2024 El Peruano / incluyendo su mantenimiento, en el ámbito de sus competencias, mediante los procedimientos establecidos en la citada Ley y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 210-2022-EF; asimismo, dispone que mediante resolución del titular de la entidad se realiza la priorización de las inversiones a ejecutarse; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del Decreto Legislativo N° 1534, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y dispone medidas para promover la inversión bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, aprobado por Decreto Supremo N° 210-2022-EF, dispone que corresponde a la Entidad Pública aprobar la lista de priorización que incluya Inversiones, que se encuentren registradas en el PMI cuando corresponda, y contar con la declaración de viabilidad o aprobación, según corresponda, conforme a los criterios establecidos en el SNPMGI. Asimismo, se pueden incluir actividades de operación y/o mantenimiento. Las Entidades Públicas del Gobierno Nacional pueden, adicionalmente, incluir proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica; Que, el apartado 2 del numeral 19.2 del citado artículo señala que la lista de priorización de Inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse por las Entidades Públicas del Gobierno Nacional se aprueba por resolución del titular de la Entidad Pública correspondiente. Esta facultad es indelegable. En el mismo acto, las Entidades Públicas de Gobierno Nacional designan al comité especial; Que, el artículo 21 del citado Reglamento dispone que tratándose de Inversiones o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse, de manera previa a la emisión de la resolución que aprueba la lista de priorización, la oficina de presupuesto de la Entidad Pública solicita a la DGPP del MEF la opinión favorable respecto a la Capacidad Presupuestal con la que se cuenta para el financiamiento de las Inversiones y las actividades operación y/o mantenimiento, de ser el caso; Que, el numeral 21.2 del citado artículo señala que dentro de los cinco (5) días de recibida la opinión favorable de la DGPP sobre la Capacidad Presupuestal, la oficina de presupuesto de la Entidad Pública, o la que haga sus veces, comunica al titular a fin de que emita la resolución que aprueba la lista de priorización; asimismo, el numeral 21.3 del citado artículo señala que la Entidad Pública puede modificar la lista de priorización, previa opinión favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces; y en caso dicha modificación supere la Capacidad Presupuestal autorizada por la DGPP del Ministerio de Economía y Finanzas, se debe solicitar nuevamente opinión de Capacidad Presupuestal; Que, el numeral 30.1 del artículo 30 del acotado Reglamento establece que el proceso de selección de la Empresa Privada se realiza por un comité especial designado para tal efecto. El comité especial es designado por el titular de la Entidad Pública en la Resolución de aprobación de lista de priorización en caso de entidades de Gobierno Nacional. Asimismo, el numeral 30.2 del citado artículo señala que el comité especial está integrado por tres (3) miembros, de los cuales dos (2) deben contar con conocimiento técnico en el objeto del proceso de selección; Que, mediante Resolución Ministerial N° 01111-2023- DE, se aprueba la Lista de Priorización de Inversiones del Ministerio de Defensa, para ser financiadas y ejecutadas en el marco de la Ley N° 29230 y su Reglamento, conformada por cuatro (4) proyectos de inversión identificados con Código Único de Inversiones N° 2571963, N° 2163489, N° 2489118 y N° 2183937; Que, con el Oficio N° 0547/DINVE/AC-3.a, la Dirección de Inversiones del Ejército del Perú, solicita la priorización de la inversión “ADQUISICION DE VIDEOENDOSCOPIO, MAQUINA DE ANESTESIA, EQUIPO DE LITOTRIPCIA EXTRACORPOREA Y TOMOGRAFO AXIAL COMPUTARIZADO; ADEMÁS DE OTROS ACTIVOS EN EL(LA) LUIS ARIAS SCHEREIBER - HOSPITAL MILITAR CENTRAL DISTRITO DE JESUS MARIA, PROVINCIA LIMA, DEPARTAMENTO LIMA”, con Código Único de Inversiones N° 2606509, en la Lista de Priorización de Inversiones del Ministerio de Defensa para ser financiados y ejecutados bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, en reemplazo de la inversión con CUI N° 2489118; asimismo, propone a los profesionales que integrarán el Comité Especial encargado del desarrollo del proceso de selección de la empresa privada que financiará y ejecutará el citado proyecto; así como, de la entidad privada responsable de supervisar dicha ejecución; Que, mediante el Oficio N° 592/61, la Dirección de Proyectos Navales de la Marina de Guerra del Perú, solicita la priorización del Proyecto de Inversión “CREACION DEL CENTRO DE SALUD HIPERBÁRICA DEL CENTRO MÉDICO NAVAL”, con Código Único de Inversiones N° 2250316, en la Lista de Priorización de Inversiones del Ministerio de Defensa para ser financiados y ejecutados bajo el mecanismo de Obras por Impuestos; asimismo, propone a los profesionales que integrarán el Comité Especial encargado del desarrollo del proceso de selección de la empresa privada que financiará y ejecutará el citado proyecto; así como, de la entidad privada responsable de supervisar dicha ejecución; Que, con el Informe N° 00051-2024-MINDEF/VRD- DGPP-DIPRI y el Informe Técnico Nº 00011-2024-MINDEF/VRD-DGPP-DIPRI, la Dirección de Programación de Inversiones, en su calidad de Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector Defensa, informa que la inversión con CUI N° 2606509 y el proyecto de inversión con CUI N° 2250316, respectivamente, a ejecutarse bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, se encuentran activos, aprobados o viables, y no cerrados en el Banco de Inversiones del SNPMGI, registrados en la cartera de inversiones del PMI del Sector Defensa, los cuales contribuyen al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, y cumplen con los Criterios de Priorización aprobados por el Sector correspondiente; asimismo, informan que el Monto de Inversión a priorizar por las dos (2) Inversiones corresponde al último monto registrado en el Banco de Inversiones del SNPMGI; Que, mediante los Informes N° 00134 y N° 00143-2024-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP, la Dirección de Planeamiento y Presupuesto, en su calidad de Oficina de Presupuesto del Pliego, señala que el monto de la inversión con CUI N° 2606509 y el proyecto de inversión con CUI N° 2250316, respectivamente, se encuentran dentro de la capacidad presupuestal máxima autorizada previamente por la Dirección General de Presupuesto Público. Además, se pronuncia sobre la exclusión del proyecto de inversión con CUI N° 2489118 de la Lista de Priorización del Ministerio de Defensa, toda vez que no podrá ser ejecutado; debiendo incorporarse las inversiones con CUI N° 2606509 y N° 2250316 a la Lista de Priorización de Inversiones del Ministerio de Defensa; Que, con el Oficio N° 01066-2024-MINDEF/VRD-DGPP, la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto considera viable la incorporación de las inversiones con CUI N° 2606509 y 2250316 en el Listado de Priorización de Inversiones del Ministerio de Defensa y la conformación de los Comités Especiales encargados del desarrollo del proceso de selección de la empresa privada que financiará y ejecutará las citadas inversiones; así como, de la entidad privada supervisora; además, considera factible la exclusión de dicha lista del proyecto de inversión con CUI N° 2489118, debiendo dejarse sin efecto la conformación del Comité Especial vinculado a dicho proyecto de inversión; Que, a través del Informe Legal N° 00586-2024-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable aprobar, mediante resolución ministerial, la modificación de la Lista de Priorización de Inversiones del Ministerio de Defensa, aprobada por Resolución Ministerial N° 1111-2023-DE, con el objeto de i) Reemplazar una inversión a cargo del Ejército (exclusión de la inversión N° 2489118 e inclusión de la IOARR N° 2606509; y, ii) Incluir la inversión con CUI N° 2250316, a cargo de la Marina de Guerra del Perú. En ambos casos, se designa a los Comités de Selección para cada una de las inversiones, conforme a lo propuesto por las unidades ejecutoras involucradas y la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; Con el visado del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa, de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;