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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2024 (02/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Jueves 2 de mayo de 2024 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Ordenanza Nº 514-2024-AREQUIPA.- Ordenanza que aprueba el Reglamento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de Arequipa para el periodo 2025-2027 42 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Decreto Nº 000004-2024-GR.LAMB/GR [515345587 - 11].- Convocan a la Primera Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas del año 2024 y dictan diversas disposiciones 43 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Ordenanza Nº 46.- Aprueban como prioridad pública regional la ordenanza regional que prioriza la implementación de la política nacional de desarrollo e inclusión social, sus estrategias y objetivos priorizados en la región Lima 44GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Ordenanza Nº 002-2024-GRU-CR.- Aprueban ordenanza regional que promueve la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial en la región Ucayali 48 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA D.A. Nº 007.- Aprueban eliminación e incorporación de servicios no exclusivos del Circuito Mágico del Agua del Parque de la Reserva y del Parque de la Exposición en el TUSNE de la Municipalidad Metropolitana de Lima 50 D.A. Nº 008.- Aprueban el Texto Único Ordenado y el cuadro resumen de las modificaciones del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima 51 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país, del Decreto Supremo que lo aprueba y de su respectiva Exposición de Motivos resolución ministerial n° 132-2024-Pcm Lima, 30 de abril de 2024 VISTOS: Los Memorandos N° D000246-2024-PCM- SGTD, N° D000225-2024-PCM-SGTD y D000216- 2024-PCM-SGTD de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital; y, los Memorandos N° D000128-2024-PCM-SSPRD, N° D000113-2024-PCM-SSPRD y N° D000103-2024-PCM-SSPRD e Informe N° D000019-2024-PCM-SSPRD-RIA de la Subsecretaría de Política y Regulación Digital de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país, tiene por objeto promover el uso de la inteligencia artificial en el marco del proceso nacional de transformación digital privilegiando a la persona y el respeto de los derechos humanos con el fin de fomentar el desarrollo económico y social del país, en un entorno seguro que garantice su uso ético, sostenible, transparente, replicable y responsable; Que, el artículo 4 de la Ley 31814 establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Transformación Digital, es la autoridad técnico-normativa a nivel nacional responsable de dirigir, evaluar y supervisar el uso y la promoción del desarrollo de la inteligencia artificial y las tecnologías emergentes, a fin de alcanzar los objetivos del país en materia de transformación digital y los objetivos de desarrollo sostenible conforme a la normativa vigente; Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31814 señala que el Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la citada norma; Que, de otro lado, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, regula el Principio de participación y transparencia, según el cual, las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley; agregando que, para ello, las entidades del Poder Ejecutivo actúan de manera que las personas tengan acceso a información, conforme a ley; Que, según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; precisando que, dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, asimismo, el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, establece que todo proyecto de reglamento ejecutivo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía en el portal del sector respectivo. La publicación se aprueba mediante resolución ministerial del sector que corresponda, la que se publica en el Diario Oficial El Peruano y el proyecto de reglamento en el portal electrónico respectivo; Que, bajo dicho marco normativo, la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, mediante los documentos de Vistos, sustenta y remite el proyecto de Reglamento de la Ley N° 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país, el proyecto de Decreto Supremo que lo