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19 NORMAS LEGALES Jueves 2 de mayo de 2024 El Peruano / acceso a la playa que, en su oportunidad, deberán ejecutarse de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley n° 26856, Ley que declara que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establecen zona de dominio restringido (en adelante, “Ley de Playas”) y su Reglamento; y, ii) la resolución del sector o entidad competente que declare de interés nacional o regional al proyecto. 9. Que, en atención a lo expuesto, la adjudicación de predios ubicados en zona de dominio restringido sólo procederá para los fines descritos en el séptimo considerando de la presente resolución, debiendo para ello, los administrados cumplir con presentar los requisitos de forma señalados en el considerando anterior. Respecto a la calificación formal 10. Que, por los artículos 188° y 189° de “el Reglamento” establece que la calificación de la solicitud (evaluación formal de la solicitud) constituye una de las etapas del presente procedimiento administrativo, la cual no es un acto discrecional de esta Subdirección, sino una obligación imperativa que emana de una norma de orden público. 11. Que, de la normativa glosada en los considerandos precedentes, se concluye que esta subdirección, como parte de la calificación de toda solicitud de ingreso, evalúa en primer orden, la titularidad del predio materia de venta, es decir, que sea de propiedad del Estado representado por esta Superintendencia; en segundo orden, la libre disponibilidad de éste, y en tercer orden, los requisitos formales que exige la causal invocada (calificación formal), de conformidad con “el Reglamento” y otras normas que conforman nuestro ordenamiento jurídico. 12. Que, como parte de la evaluación formal del presente procedimiento, se procedió a realizar el análisis de la documentación técnica remitida, emitiéndose los Informes Preliminares Nº 00032-2021/SBN- DGPE-SDDI (Fojas 39) y N° 00707- 2021/SBN-DGPE-SDDI del 07 de enero y 26 de mayo de 2021, respectivamente (fojas 39; 68), los cuales se concluyeron respecto de “el área inicial”, entre otros, lo siguiente: i) Se superpone con un área de mayor extensión inscrita a favor del Estado Peruano en la partida registral N° 11024648 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Tumbes, con CUS N° 80546. ii) 100,29 m2 (13,91% de “el área inicial”) recae en ámbito de zona de playa; y, 620,93 m2 (86,09% de “el área inicial”) en zona de dominio restringido, según la Línea de Alta Marea determinada mediante Resolución Directoral N° 1644-2018MGP/DGCG del 17 de diciembre de 2018. iii) Se superpondría totalmente con el área de Desarrollo Portuario N° 01 denominada Zorritos. iv) La Resolución Directoral Regional N° 00012- 2020/GOB.REG.TUMBES-DIRCETURDR-DT del 18 de diciembre de 2020, emitida por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Tumbes corresponde a “el área inicial”. v) Se superpone totalmente con el proceso judicial con Legajo N° 053-2016, referido a un proceso de reivindicación seguido por la SBN en contra de Aurora Lorena Vértiz. Cantuarias. vi) Según las imágenes satelitales del aplicativo Google Earth del 20 de julio de 2019, se encuentra en condición de desocupado sin cerco perimétrico que restrinja el acceso de tercero, visualizándose en su interior pequeños arbustos. 13. Que, en ese sentido, se determinó que el área de 620,93 m2 (86,09% de “el área inicial”) se encuentra inscrita a favor del Estado y recae en zona de dominio restringido, por lo que se encuentra sujeta a “la Ley de Playas” y “el Reglamento de la Ley de Playas”, siendo esta Superintendencia competente para administrar dicha área, razón por la que correspondía a esta Subdirección determinar si era posible su venta directa. 14. Que, en atención a lo señalado en el ítem iii) del décimo segundo considerando de la presente Resolución, esta Subdirección mediante Oficio N° 00354-2021/SBN-DGPE-SDDI del 01 de febrero de 2021 (fojas 60 a 61), reiterado con Oficios N° 01162/SBN-DGPE-SDDI y N° 01578-2021/SBN-DGPE-SDDI del 22 de marzo y 28 de abril de 2021 (fojas 63 y 65 respectivamente); requirió a la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la Autoridad Portuaria Nacional informe si sobre “el área inicial” existe limitación o impedimento para su disposición, teniendo en cuenta el marco normativo de la Ley N° 29743 - Ley del Sistema Portuario Nacional, su Reglamento y el Decreto Supremo N° 009-2012- MTC, que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Portuario (en adelante “el PNDP”); requerimiento que se informó al “el administrado” mediante Oficio N° 0848-2021/SBN-DGPE-SDDI del 23 de febrero de 2021 (foja 62). 15. Que, en atención al citado requerimiento, mediante el Oficio N° 0374-2021-APN-GG-DIPLA presentado el 29 de abril de 2021 [S.I. 10603-2021] (fojas 70), la Autoridad Portuaria Nacional, señaló que no existe superposición total o parcial con el Área de Desarrollo Portuario - Zorritos detallada en “el PNDP”; no obstante ello, al encontrarse ubicado en la zona adyacente al área destinada para fines portuarios, en caso de ejecutase un proyecto portuario en el Área de Desarrollo Portuario - Zorritos, “el área inicial” podría ser requerido para la implementación de zonas operativas y/o accesos terrestres”. 16. Que, en ese sentido, mediante Resolución Nº 525- 2021/SBN-DGPE del 18 de junio de 2021 (notificado el 22 de junio de 2021), en adelante “la Resolución”, esta Subdirección declaró improcedente la venta directa de “el área inicial”, la misma que fue apelada por “el administrado” mediante escrito presentado el 07 de julio de 2021, siendo que, mediante la Resolución Nº 92-2021/SBN-DGPE del 09 de agosto de 2021 (notificado el 11 de agosto de 2021) la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal resolvió declarar fundada en parte el recurso de apelación contra “la Resolución”, y en consecuencia se deje sin efecto dicha Resolución con el objeto que esta Subdirección realice nueva evaluación y requiera los documentos necesarios para emitir acto administrativo, de acuerdo a los fundamentos expuestos, debiéndose retrotraer el procedimiento a la etapa de calificación para determinar la libre disponibilidad. 17. Que, mediante los Oficios N° 3872 y 4540-2021/ SBN-DGPE-SDDI del 10 de septiembre y 14 de octubre de 2021, respectivamente, esta Subdirección solicito a la Autoridad Portuaria Nacional informe si sobre “el área inicial” existe actualmente interés para ejecutar un proyecto portuario. Al respecto, mediante el Oficio N° 914-2021-APN-GG-DIPLA presentado el 18 de noviembre de 2021 (S.I. Nº 29989-2021) la Autoridad Portuaria Nacional señaló: “(…) que actualmente en el PNDP no se encuentra incluido un Plan Maestro orientado a la implementación de un terminal portuario en el ADP Zorritos, además no se tiene conocimiento de una iniciativa privada que implique la utilización de dicha ADP para el desarrollo de infraestructura portuaria. Sin embargo, en concordancia con lo mencionado en el Oficio N° 0374-2021- APNGG-DIPLA, ello no excluye la posibilidad que en el mediano o largo plazo se genere la necesidad de desarrollar proyectos portuarios en el ADP Zorritos, los mismos que podrían proponer la utilización del área correspondiente al predio en consulta (…)”. 18. Que, mediante Oficio N° 00725-2022/SBN- DGPE-SDDI del 04 de marzo de 2022, en adelante “el Oficio” (fojas 151), se informa a “el administrado” las circunstancias de su procedimiento y de la resultante calificación formal de su solicitud; asimismo, se le requiere: i) reformular su pedido a un área de 620.93 m² (en adelante “área reformulada”), excluyendo el área que recae sobre zona de playa, en atención a lo dispuesto en el artículo 10° de “el Reglamento de la Ley de Playas”, para lo cual deberá presentar la documentación técnica correspondiente; y, ii) presentar la Declaración Jurada de no tener impedimento para adquirir derechos reales, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 100° de “el Reglamento”. En ese sentido, se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, más el término de la distancia un (1) día hábil, computados a partir del día siguiente de la notificación del presente oficio, para que subsane las observaciones advertidas, bajo