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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2024 (02/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Jueves 2 de mayo de 2024 El Peruano / de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su modificatoria; SE RESUELVE: artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor JAVIER JOSÉ FÉLIX ALEMÁN URTEAGA, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Vancouver, Canadá, del 8 al 11 de mayo de 2024, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. artículo 2.- Los gastos que demanda el viaje autorizado en el artículo precedente, son cubiertos por la empresa AERO TRANSPORTE S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos. artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDO DEL 8 AL 11 DE MAYO DE 2024 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 0138-2024-MTC/12.04 Y Nº 0159-2024-MTC/12 ORDEN DE INSPECCIÓN NºINICIO FINVIÁTICOS (US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs 0715-2024-MTC/12.04 8-May 11-May US$ 1,320.00AERO TRANSPORTE S.A.JAVIER JOSÉ FÉLIX ALEMÁN URTEAGAVANCOUVER CANADÁChequeo de verificación de competencia de piloto y copiloto en simulador de vuelo en el equipo Dash8-Q400 a personal aeronáutico0006070 y 0006071 2284666-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Aprueban el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2024-2030 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento resolución ministerial n° 151-2024-ViVienDa Lima, 30 de abril de 2024 VISTOS:El Memorando N° 734-2024-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (en adelante, OGPP); el Informe N° 339-2022- VIVIENDA/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el literal a) del párrafo 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como funciones generales de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el numeral 1 del artículo 25 de la citada Ley dispone que corresponde a los Ministros de Estado, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y, asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (en adelante, CEPLAN), como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (en adelante, SINAPLAN); Que, el inciso 3 del párrafo 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad es responsable de determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (en adelante, PEI), y sujetándose a la normatividad vigente; Que, con la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN-PCD y sus modificatorias, se aprueba la Guía para el Planeamiento Institucional, que tiene por objetivo establecer las pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modificación del PEI y del Plan Operativo Institucional (en adelante, POI), en el marco del Ciclo de Planeamiento Estratégico para la mejora continua; Que, el numeral 4.1 de la Guía para el Planeamiento Institucional, establece entre otros, que cada Pliego del Sector Público elabora un PEI y un POI, los cuales orientan su accionar para el logro de los objetivos establecidos en la política institucional en el marco de las políticas y planes nacionales y territoriales; siendo el PEI un instrumento de gestión que define la estrategia del Pliego para lograr sus objetivos, en un periodo mínimo de tres (3) años, a través de iniciativas diseñadas para producir una mejora en el bienestar de la población a la cual sirve; Que, asimismo, el numeral 5.7 de la referida Guía para el Planeamiento Institucional señala, entre