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8 NORMAS LEGALES Jueves 2 de mayo de 2024 El Peruano / artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de personal autorizado. artículo 4.- El personal militar designado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM y su modificatoria. artículo 5.- El citado personal militar revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el periodo de tiempo que dure la misión de estudios en el exterior. artículo 6.- El personal militar designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. artículo 7.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2284639-1 Aprueban el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público de las Fuerzas Armadas - IESTPFFAA resolución ministerial n° 00406-2024-De Lima, 29 de abril del 2024 VISTOS:El Oficio N° 01950-2023-MINDEF/VPD-DIGEDOC- IESTPFFAA y el Oficio N° 02432-2023-MINDEF/VPD- DIGEDOC-IESTPFFAA, de la Dirección General del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público de las Fuerzas Armadas; el Oficio N° 05084-2023-MINDEF/ VPD-DIGEDOC, de la Dirección General de Educación y Doctrina; el Oficio N° 00177-2024-MINDEF/VRD-DGPP, de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00287-2023-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM y el Informe N° 00018-2024-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM, de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización; y, el Informe Legal N° 00555-2024-MINDEF/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 018-2013-ED se crea el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “De las Fuerzas Armadas” - IESTPFFAA, dependiente en lo académico del Ministerio de Educación y en lo administrativo y presupuestal del Ministerio de Defensa, con el objetivo de lograr una adecuada oferta de carreras técnico profesionales con nivel de educación superior; Que, el artículo 2 del Estatuto del IESTPFFAA, aprobado por Resolución Ministerial N° 1884-2019-DE/SG, lo define como un órgano académico que brinda educación superior de pregrado de calidad, a los licenciados de las Fuerzas Armadas, con un enfoque humanista e inclusivo, comprometido a desarrollar la investigación e innovación tecnológica, el emprendimiento y la empleabilidad de sus egresados, en concordancia con la demanda del sector productivo y empresarial para contribuir al progreso socioeconómico y competitividad del país; Que, el mencionado Instituto se encuentra considerado como un órgano académico del Ministerio de Defensa, dependiente administrativamente de la Dirección General de Educación y Doctrina, de conformidad con el literal m) del artículo 48 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto N° 004- 2019-JUS, establece que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, mediante Resolución Ministerial N° 1884- 2019-DE/VPD, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público de las Fuerzas Armadas – IESTPFFAA; Que, a través del Oficio N° 01950-2023-MINDEF/ VPD-DIGEDOC-IESTPFFAA, complementado con el Oficio N° 02432-2023-MINDEF/VPD-DIGEDOC-IESTPFFAA, la Dirección General del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público de las Fuerzas Armadas (IESTPFFAA), presenta un proyecto de TUSNE, adjuntando el Informe Técnico N° 12-2023/IESTPFFAA/OPPE, mediante el cual la Oficina de Planes y Proyectos Educativos sustenta la propuesta, en base a la necesidad de atender a los actuales requerimientos académicos de los usuarios que acuden a la Institución Educativa, incluyendo prestaciones relacionadas al aprendizaje de idiomas extranjeros, manejo de sistemas informáticos y su certificación; Que, por medio del Oficio N° 00177-2024-MINDEF/ VRD-DGPP, la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 00018-2024-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM, por el que la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, concluye que la propuesta de TUSNE del IESTPFFAA, la cual contiene cuarenta y tres (43) servicios, resulta técnicamente viable; Que, a través del Informe Legal N° 00555-2024-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable aprobar, por medio de resolución ministerial, el proyecto de TUSNE del IESTPFFAA, toda vez que se encuentra técnicamente sustentado y ha sido elaborado atendiendo a lo establecido por las disposiciones de alcance general que regulan su formulación; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa, de la Dirección General de Educación y Doctrina, de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa. SE RESUELVE: artículo 1.- Aprobar el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público de las Fuerzas Armadas - IESTPFFAA, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. artículo 2.- Derogar el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE del Instituto de Educación