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20 NORMAS LEGALES Jueves 2 de mayo de 2024 El Peruano / apercibimiento de declararse inadmisible su solicitud y disponerse el archivo correspondiente. 19. Que, “el Oficio” fue notificado el 07 de marzo de 2022, en la casilla electrónica habilitada para efectos del presente procedimiento por “el administrado”, según consta en el cargo (foja 138). En ese sentido, se le tiene por bien notificado al haberse cumplido con lo dispuesto en el quinto y sexto párrafo del inciso 20.4 del artículo 20° del T.U.O. de la Ley N° 27444”. De esta manera, el plazo de diez (10) días hábiles más el término de la distancia de un (01) día hábil para subsanar las observaciones advertidas vencía el 22 de marzo de 2022. 20. Que, mediante el escrito presentado el 21 de marzo de 2022 (S.I. N° 08402-2022) (fojas 156 al 157), “el administrado” expresa formalmente su voluntad para que se le adjudique, previa desafectación, el “área reformulada”, adjuntando planos perimétricos y de ubicación firmados por el arquitecto Luis Alberto Antón Cahua (fojas 141 a 145). Asimismo, adjunta una declaración jurada de no tener impedimento para adquirir derechos reales, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 100° de “el Reglamento” (fojas 146 a 148). 21. Que, en ese sentido, se emitió el Informe Preliminar N° 00504-2022/SBN-DGPE-SDDI del 20 de abril de 2022 (fojas 166) que concluyó, entre otros, lo siguiente: i) Se encuentra totalmente inmerso en ámbito de mayor extensión inscrito a favor del Estado Peruano en la partida n° 11024648 de la Oficina Registral de Tumbes, Zona Registral N° I - Sede Piura, identificado con el Código Único SINABIP - CUS N° 80546; ii) Se ubica en Zona de Dominio Restringido, conforme LAM aprobada con Resolución Directoral N° 1644-2018 MGP/DGCG del 17 de diciembre de 2018, por lo tanto, se encuentra dentro del alcance de la “Ley de Playas”, y, “el Reglamento de la Ley de Playas”. iii) Se encuentra totalmente en zona terrestre adyacente al área destinada para fines portuarios; iv) “El administrado” presentó la Resolución Directoral Regional N° 00012- 2020/GOB.REG.TUMBES-DIRCETUR-DR-DT (fojas 49), que resuelve aprobar la viabilidad de “el proyecto”, declarado de interés regional conforme a la Resolución Ministerial N° 141- 2015/ MINCETUR, y Carta n° 060-2020-MPCVZ-GIyDUR-JAPA (fojas 54) con el pronunciamiento de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar - Zorritos sobre las previsiones contenidas en el Plan Director 2010 aprobado con O.M n° 007-2011, respecto de las vías de acceso a la playa, las mismas que corresponden al terreno de 721,23 m². 22. Que, mediante Oficio N° 01786-2022/ SBN-DGPE-SDDI del 25 de mayo del 2022, esta Subdirección trasladó al Director Regional Sectorial de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Tumbes, entre otros, las acciones efectuadas en el presente procedimiento conducentes a la reformulación efectuada por “el administrado” del área solicitada, otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles en caso tenga alguna cuestión sobre la cual pronunciarse sobre el trámite a seguir, de conformidad con lo señalado en el numeral 4 del artículo 143° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS5 y el artículo 226° de “el Reglamento”, indicándosele que de no remitir lo solicitado se entenderá que dicha entidad se encuentra conforme, y por tanto esta Superintendencia continuará con el procedimiento de venta directa y resolverá con la información que cuente, en mérito al artículo 98° de “el Reglamento. El referido oficio fue notificado el 26 de mayo de 2022 en la mesa de partes virtual del Gobierno Regional de Tumbes, por lo que el plazo máximo para pronunciarse sobre el presente procedimiento vencía el 09 de junio del 2022; en tal contexto, de la revisión del Sistema Integrado Documentario - SID, se advirtió que el referido GORE no presentó pronunciamiento alguno, motivo por el cual, se continuó con el presente procedimiento de venta directa. 23. Que, mediante el Informe de Brigada N° 00505- 2022/SBN-DGPE-SDDI del 10 de junio de 2022 (fojas 177), se realizó la calificación formal del procedimiento, concluyéndose, entre otros, lo siguiente: i) El “área reformulada”, si bien es cierto constituye un bien de dominio público del Estado, se ha determinado que “el administrado” se encuentra inmerso dentro de la causal a) de desafectación y adjudicación estipulado en el artículo 18° de “el Reglamento de la Ley de Playas”, por lo que, de cumplir con la causal de venta invocada, procederá a desafectarse a fin de que sea considerado de libre disponibilidad. ii) “El administrado” ha cumplido con presentar los documentos detallados en el inciso 6 del numeral 6.2 del artículo 6° de “la Directiva”. iii) De corresponder, se deberá dejar constancia sobre la posibilidad que en el mediano o largo plazo se genere la necesidad de desarrollar proyectos portuarios en el área reformulada al encontrarse adyacente al Área Desarrollo Portuario Zorritos, según lo informado por la Autoridad Portuaria Nacional. Respecto a la calificación sustantiva 24. Que, con relación a la calificación sustantiva de la solicitud de adjudicación en venta directa, el numeral 6.7.1 de “la Directiva”, señala que luego de efectuada la evaluación formal de la solicitud y de la inspección técnica, esta Subdirección procede a verificar el derecho de propiedad del Estado o de la entidad sobre el predio, su libre disponibilidad, la naturaleza jurídica, el cumplimiento de la causal invocada y el marco legal aplicable. Además, los resultados de la calificación se plasman en un informe, en el cual se incluye la información obtenida en la inspección del predio. 25. Que, en virtud a la normativa antes señalada, profesionales de esta subdirección efectuaron la inspección técnica al predio el día 30 de junio de 2022, detallada en la Ficha Técnica N° 0086-2022/SBN- DGPE-SDDI del 20 de julio de 2022, verificándose respecto de “el predio” lo siguiente: i) El predio materia de inspección es de topografía plana, se ubica con frente a la playa de Zorritos, y a espalda del Coliseo de Zorritos, actualmente se ubica a 26 metros de la playa; ii) El predio presenta un área de 668,42 m², se encuentra desocupado, no presenta cerco propio, se delimita por los predios colindantes: izquierda, derecha y fondo; presenta un área libre en el frontis de aproximadamente 77,72 m2; continua con un cerco frontal con parantes de madera, cubiertos con cañas chancada de bambú y una puerta, que delimita un área cercada con los predios colindantes (área cercada de 590,70 m²); iii) Durante la inspección se contó con la presencia del Sr. Clever Ramón Mauricio Zapata, abogado de “el administrado”, y, del Sr. Santos Bernardo Querevalu Tume con DNI: 00321391 (guardián del predio), por indicación de “el administrado”; iv) Para la inspección se ingresó al predio, y se pudo realizar mediciones, observando que se encuentra completamente desocupado, al interior se encuentra delimitado por las paredes de los predios colindantes (registrados en las vistas fotográficas). Asimismo, el predio no cuenta con servicios de agua, desagüe y luz; y, v) El predio levantado en campo fue evaluado en las bases graficas de DICAPI, GEOCATASTRO y SINABIP, observándose que el predio no se encuentra dentro de los 50m de la línea de alta marea, además se observa un área de 450,61 m² recae en el CUS: 80546, y otra área de 217,81 m² recae sobre el CUS 49664. 26. Que, mediante el Informe Preliminar N° 00992- 2022/SBN-DGPE-SDDI del 10 de agosto de 2022 (fojas 189 al 195), aclarado por el Informe Preliminar 01100-2022/SBN-DGPE-SDDI del 12 de setiembre de 2022 (fojas 198 al 199), se concluyó que: i) En el procedimiento de venta directa solicitado por “VICTOR HUGO OLIVOS HERRERA”, en el marco de la causal de PROYECTO DE INTERES REGIONAL establecido en el numeral 2) del Artículo 222 de “el Reglamento”, respecto al predio 668,42 m² (área obtenida en la inspección técnica), con identificación municipal Villar Mar s/n - Vista Mar, distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Zorritos, conformada por dos áreas, parcialmente un área de 450,61 m² en la Partida n°