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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2024 (10/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Viernes 10 de mayo de 2024 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA D.A. N° 008-2024-MDC.- Convocan a participar en la “Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2024 de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla” 80 MUNICIPALIDAD DE LURÍN Acuerdo N° 038-2024/MDL.- Aprueban propuesta de iniciativa legislativa denominada “Ley que declara de interés y necesidad pública la ampliación de la infraestructura y funcionamiento de la Línea 1 del Metro de Lima, hasta el distrito de Lurín” 81 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA D.A. N° 006-2024-MSB-A.- Convocan a la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad de San Borja ejercicio 2024 82MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza N° 595-MSI.- Ordenanza que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Municipalidad de San Isidro 84 Ordenanza N° 596-MSI.- Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de San Isidro 2024 - 2027 85 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO D.A. N° 011-024-MSS.- Establecen disposiciones para la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2024 86 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ICA R.A. N° 246-2024-AMPI.- Designan miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Provincial de Ica 87 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32017 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1297, DECRETO LEGISLATIVO PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES SIN CUIDADOS PARENTALES O EN RIESGO DE PERDERLOS, A FIN DE ESTABLECER NUEVOS PLAZOS PARA LOS PROCEDIMIENTOS POR RIESGO, DESPROTECCIÓN FAMILIAR Y ADOPCIÓN Artículo único. Modi fi cación de los artículos 30, 41, 55 y 63 del Decreto Legislativo 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos Se modi fi can los artículos 30, 41, 55 y 63 del Decreto Legislativo 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, en los términos siguientes: “Artículo 30. Etapa de implementación del plan de trabajo individual Declarada la situación de riesgo provisional, el equipo interdisciplinario a cargo, con participación de la familia, diseña el plan de trabajo individual orientado a modi fi car o neutralizar la situación de riesgo. Este plan recomienda las medidas de protección que involucran a la niña, niño o adolescente, su familia y de ser el caso, la comunidad. El plan de trabajo individual y las medidas de protección a aplicar tienen un plazo máximo de doce meses, se aprueban mediante resolución administrativa emitida por la autoridad competente dentro del día hábil siguiente a su presentación y es noti fi cada a las partes, al Ministerio Público y al tercero con legítimo interés incorporado al procedimiento. Artículo 41. Plazo de duración de las medidas de protección provisional por riesgoLas medidas de protección provisionales por riesgo tienen un plazo máximo de nueve meses. Excepcionalmente, en aquellas situaciones en las que se mantengan los factores de riesgo y por causas debidamente fundamentadas, puede extenderse hasta cumplir los objetivos del plan de trabajo individual, el cual no puede exceder los doce meses. Artículo 55. Duración del plan de trabajo individual El plan de trabajo individual debe durar el tiempo necesario que permita remover o eliminar las circunstancias que determinaron la desprotección provisional y garantizar el desarrollo integral de la niña, niño y adolescente una vez producido el retorno a su familia o la adopción de una medida de carácter permanente. El plazo del plan de trabajo individual no puede exceder bajo ninguna circunstancia de los dieciocho meses. Artículo 63. Plazo máximo de duración de las medidas de protección provisional que impliquen separación familiar Las medidas de protección provisionales por desprotección familiar tienen un plazo máximo de dieciocho meses. Transcurrido ese plazo la autoridad competente resuelve la reintegración familiar y retorno de la niña, niño y adolescente a su familia o promueve la declaración judicial de desprotección familiar y la adopción de una medida de protección de carácter permanente”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Excepciones a los plazos Los plazos establecidos en la presente ley no son de aplicación para casos especiales como niños, niñas y adolescentes con enfermedades crónicas o mentales, gestantes, personas con discapacidad o pertenecientes a un grupo de hermanos o cuyos padres, madres o ambos requieran un tratamiento por problemas de salud o