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21 NORMAS LEGALES Viernes 10 de mayo de 2024 El Peruano / VISTO: El informe Nº 00083-2024-CENEPRED/OA/RRHH, de fecha 09 de mayo de 2024, emitido por Recursos Humanos de la O fi cina de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de los funcionarios en cargos de con fi anza, distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, mediante Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, se establecen los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fi n de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función; Que, el literal k) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres, aprobado por Decreto Supremo Nº 104-2012-PCM, dispone que la Jefatura puede designar, suspender o remover, entre otros, a los trabajadores en cargos de dirección y con fi anza de acuerdo a la normatividad aplicable; Que, conforme a la Resolución Jefatural Nº 00040-2024-CENEPRED/J de fecha 23 de abril de 2024, se encargó con e fi cacia anticipada a partir del día 22 de abril de 2024, las funciones de Especialista en Logística de la O fi cina de Administración del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED, al señor Wilber Pillco Valenzuela, en adición a sus funciones de Especialista en Almacén y Control Patrimonial de la O fi cina de Administración, en tanto se designe al nuevo titular del puesto; Que, mediante el documento del visto, Recursos Humanos de la O fi cina de Administración concluye que el señor Harold Edward Federico Manchego Cáceres, cumple las exigencias mínimas requeridas para ocupar el cargo de Especialista en Logística de la O fi cina de Administración, del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres, enmarcándose la propuesta dentro de las disposiciones previstas en los instrumentos de gestión y la normativa vigente; Que, encontrándose vacante el cargo de Especialista en Logística de la O fi cina de Administración, del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres, resulta necesario designar al titular del mismo; Con el visto bueno de Secretaría General, la O fi cina de Asesoría Jurídica, la O fi cina de Administración y la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres, aprobado por Decreto Supremo Nº 104-2012-PCM; y, en uso de las facultades conferidas mediante la Resolución Suprema Nº 035-2024-DE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura efectuada mediante Resolución Jefatural Nº 00040-2024-CENEPRED/J de fecha 23 de abril de 2024. Artículo 2.- Designar con e fi cacia a partir del día 09 de mayo de 2024, al señor Harold Edward Federico Manchego Cáceres, en el cargo de Especialista en Logística de la O fi cina de Administración del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y a la O fi cina de Administración las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución jefatural. Artículo 4.- Encargar a la O fi cina de Administración la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial “El Peruano”, y en el Portal Institucional del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres. Artículo 5.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución a todas las unidades orgánicas del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres; y, al interesado, para las acciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JULIO CESAR LIZARDO VILLAFUERTE OSAMBELA Jefe del CENEPRED 2287326-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban el documento denominado “Medidas complementarias para la ejecución de las inversiones en infraestructura hidráulica del Sector Agrario y de Riego, en el marco de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 003-2024” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0167-2024-MIDAGRI Lima, 9 de mayo de 2024 VISTOS: El Informe Nº 0004-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/ DGAAA de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios; el Informe N° 309-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OPMI de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones remitido con el Memorando N° 0819-2024-MIDAGRI-SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 0580-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, ejerciendo competencia en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; fl ora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario e infraestructura agraria; Que, el numeral 2 del artículo 6 de la referida Ley establece como funciones generales de este Ministerio las funciones técnico-normativas, que comprende, entre otras, aprobar disposiciones normativas de su competencia, así como las demás que señale la ley; Que, los numerales 8.7 y 8.8 del artículo 8 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación