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12 NORMAS LEGALES Viernes 10 de mayo de 2024 El Peruano / Que, conforme con lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la norma, es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográ fi cos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario; documentos manuscritos, fonográ fi cos, cinematográ fi cos, videográ fi cos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es función exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; prerrogativa que recae en el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales de acuerdo a lo señalado en el literal a) del artículo 14 de la citada norma; Que, la Biblioteca Nacional del Perú constituye un organismo adscrito al Ministerio de Cultura en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, además el literal a) del artículo 29 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2024-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es responsable de identi fi car, elaborar la propuesta de declaración como patrimonio cultural bibliográ fi co documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura; Que, con el O fi cio N° 000043-2024-BNP-J la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite la propuesta para declarar Patrimonio Cultural de la Nación a cuarenta y ocho unidades hemerográ fi cas correspondientes a El Sol del Perú (1822) y La Abeja Republicana (04.08-05.12.1822), contenidas en dos volúmenes facticios, respectivamente, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú; Que, a través del Informe Técnico N° 000006-2024-BNP- J-DPC-EG el Equipo de Trabajo de Gestión del Patrimonio Bibliográ fi co Documental desarrolla la importancia, el valor y signi fi cado de las cuarenta y ocho unidades hemerográ fi cas correspondientes a El Sol del Perú (1822) y La Abeja Republicana (04.08-05.12.1822); Que, con el Informe Nº 000042-2024-J-DPC, la Directora de la Dirección de Protección de las Colecciones, con sustento en el informe citado en el considerando anterior, recomienda a la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú la declaración de Patrimonio Cultural de la Nación a cuarenta y ocho unidades hemerográ fi cas correspondientes a El Sol del Perú (1822) y La Abeja Republicana (04.08-05.12.1822), contenidas en dos volúmenes facticios respectivamente, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú; Que, la importancia, valor y signi fi cado de estas publicaciones radica en que las cuarenta y ocho unidades hemerográ fi cas correspondientes a El Sol del Perú (1822) y La Abeja Republicana (04.08-05.12.1822) se enmarcan en un periodo agitado de la política peruana tras la proclamación de la independencia, en el que se discutía la forma de gobierno que debía adoptar el Perú tras separarse de la corona española. El diálogo entre ambas publicaciones permite entender el proceso y el debate intelectual e ideológico de los más destacados letrados del Perú independiente que concluyó con la elección del modelo de gobierno republicano para el Estado peruano. Sobre la postura en favor del republicanismo destaca la carta publicada por José Faustino Sánchez Carrión en la Abeja Republicana sobre la inadaptabilidad del sistema monárquico al estado libre del Perú; Que, las cuarenta y ocho unidades hemerográ fi cas correspondientes a El Sol del Perú (1822) y La Abeja Republicana (04.08-05.12.1822), son ejemplares originales de ambos periódicos, siendo estas dos publicaciones escasas. Asimismo, presentan singularidades que las diferencian de otras unidades existentes y permiten conocer su historia y procedencia; Que, en términos materiales, las colecciones presentan reencuadernaciones modernas de la Biblioteca Nacional del Perú, sellos de la Biblioteca Nacional del Perú y del escritor Ricardo Palma; Que, estando a lo desarrollado, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos competentes, resulta procedente la declaración de Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados constituyen partes integrantes de la resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos de la Biblioteca Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 002-2024-MC, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a cuarenta y ocho unidades hemerográ fi cas correspondientes a El Sol del Perú (1822) y La Abeja Republicana (04.08-05.12.1822), contenidas en dos volúmenes facticios respectivamente, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, conforme se aprecia en el anexo que forma parte integrante de esta resolución. Artículo 2.- Notifi car la resolución a la Biblioteca Nacional del Perú para los fi nes consiguientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de esta resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. La resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación de la resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ Viceministra de Patrimonio Culturale Industrias Culturales 2285125-1 Determinan la protección provisional de bien inmueble prehispánico denominado, “Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico: Tramo Ollantaytambo - Lares - Valle Lacco, Sección Huacahuasi-Tambohuaylla, Segmento 1 Huacahuasi-Queuñahuayco y Sitio Asociado Monte Punku 1”, ubicado en el distrito de Lares, provincia de Calca y departamento de Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001920-2023-DDC-CUS/MC Cusco, 17 de noviembre del 2023VISTOS, El Informe de inspección Nº 002-2023-IPSVA- PQÑ-MC de fecha 04 de agosto del 2023, mediante el cual,