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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2024 (10/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Viernes 10 de mayo de 2024 El Peruano / adicciones. Para estos casos los plazos son establecidos de acuerdo a sus necesidades particulares. SEGUNDA. Adecuación del Reglamento El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, adecúa el Reglamento del Decreto Legislativo 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, aprobado por el Decreto Supremo 001-2018-MIMP, a las modi fi caciones previstas en la presente ley, en un plazo no mayor de noventa días hábiles contados a partir de su entrada en vigor. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de abril de dos mil veinticuatro. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2287279-1 LEY Nº 32018 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE NUEVO PLAZO EN EL NUMERAL 1 DE LA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL CENTÉSIMA DÉCIMA OC TAVA DE LA LEY 31953, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2024 Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto fi jar un nuevo plazo en el numeral 1 de la disposición complementaria fi nal centésima décima octava de la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. Artículo 2. Nuevo plazo para las transferencias de recursos del Gobierno Nacional para el fi nanciamiento de inversiones Se dispone que los plazos a los que se re fi ere el numeral 1 de la disposición complementaria fi nal centésima décima octava de la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se fi jan conforme a lo siguiente: a) Las propuestas de decreto supremo correspondientes son presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 15 de julio de 2024. b) Los decretos supremos que aprueban las transferencias de recursos en el marco del presente artículo se publican hasta el 30 de julio de 2024. Artículo 3. Del fi nanciamiento Lo establecido en la presente ley se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, a las que se hace referencia en la disposición complementaria fi nal centésima décima octava de la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo 4. Suspensión de normas Se dejan sin efecto las disposiciones legales que se opongan a lo establecido por la presente ley o limiten su aplicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Los proyectos de inversión del Punche I y Punche II Los proyectos de inversión contenidos en la Estrategia Nacional con Punche Perú contenidos en la Ley 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas; y en la Ley 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas; a los cuales no se les haya transferido recursos mediante decreto supremo; por no haber sido presentados al sector o tengan observaciones pendientes de subsanación que les impida ser declarados viables para la asignación de recursos; se les otorga un nuevo plazo para ser presentados por los gobiernos regionales y gobiernos locales a los sectores correspondientes y las observaciones levantadas de ser el caso por los pliegos respectivos hasta el 30 de junio de 2024. Los sectores correspondientes, hasta el 5 de julio de 2024, remiten a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República un informe detallado de los proyectos de inversión declarados viables y las observaciones pendientes de subsanación. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil veinticuatro. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2287279-2