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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2024 (10/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Viernes 10 de mayo de 2024 El Peruano / con los sectores involucrados actualiza el Programa el segundo semestre del año 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese.CESAR VILCHEZ INGA Secretario de Gobierno y Transformación Digital 2287285-1 CUL TURA Rectifican la R.M. N° 000149-2024-MC, mediante la cual se otorga la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000197-2024-MC San Borja, 7 de mayo del 2024 VISTOS; los Proveídos Nº 003996-2024-VMPCIC/ MC y Nº 004510-2024-VMPCIC/MC del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; los Informes Nº 000492-2024-DGIA-VMPCIC/MC y Nº 000567-2024-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; la Hoja de Elevación Nº 000245-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, a través del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 000149-2024-MC de fecha 02 de abril de 2024, se otorga la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura al señor Iván Revatta Rezza ; Que, mediante Informe Nº 000492-2024-DGIA- VMPCIC/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes solicita recti fi car la Resolución Ministerial Nº 000149-2024-MC debido a que en el Informe Nº 000380-2024-DIA-DGIA-VMPCIC/MC se consignó, en mérito a una nota periodística, que la persona distinguida es “compositor” cuando no lo es y, además, solicita consignar su nombre completo, esto es, Federico Iván Revatta Rezza ; Que, estando a lo informado por el órgano de línea del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales y dado que la recti fi cación se sustenta solo en la veri fi cación exacta de los atributos que dan mérito a la distinción así como a consignar el nombre completo de la persona que ha sido distinguida, es viable acceder a lo propuesto y recti fi car la Resolución Ministerial Nº 000149- 2024-MC al amparo del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Con los vistos del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Recti fi car el noveno y décimo considerando, así como el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 000149-2024-MC que quedan redactados de la siguiente manera: “Que, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes con Informe Nº 000335-2024-DGIA-VMPCIC/ MC, con sustento en el Informe Nº 000380-2024-DIA-DGIAVMPCIC/MC de la Dirección de Artes, emite opinión favorable para otorgar la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura al señor Federico Iván Revatta Rezza cantante de música ayacuchana;” “Que, el señor Federico Iván Revatta Rezza, Kiko Revatta, es intérprete de diversos temas que han ayudado a reforzar la identidad y salvaguardar la cultura ayacuchana. En 1977, gana su primer reconocimiento o galardón en el Festival Ayacucho Canta y Baila por su interpretación del musical de huaynos y carnavales ayacuchanos;” “Artículo 1.- Otorgar la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura al señor FEDERICO IVÁN REVATTA REZZA por su aporte a la difusión de la música andina y al fortalecimiento de la identidad cultural ayacuchana” . Artículo 2.- Remitir copia de la resolución a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional. Artículo 3.- Disponer la publicación de esta resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) conjuntamente con la Resolución Ministerial Nº 000149-2024-MC, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2287318-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a cuarenta y ocho unidades hemerográficas correspondientes a El Sol del Perú (1822) y La Abeja Republicana (04.08-05.12.1822), contenidas en dos volúmenes facticios respectivamente, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000106-2024-VMPCIC/MC San Borja, 24 de abril del 2024VISTOS: el O fi cio N° 000043-2024-BNP-J de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación N° 000192-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edi fi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública, o privada con las limitaciones que establece dicha Ley. El Estado es responsable de su salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y promoción, como testimonio de la identidad cultural nacional;