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9 NORMAS LEGALES Viernes 10 de mayo de 2024 El Peruano / generen valor social y económico que impulsen la productividad y competitividad del país, reduzca la pobreza y la desigualdad, y que favorezca el bienestar de la ciudadanía; Que, en la citada Política Nacional de Transformación Digital, se plantea el Objetivo Prioritario 2: Vincular la economía digital a los procesos productivos sostenibles en el país (OP2), la que plantea el Lineamiento 2.3 “Fortalecer el desarrollo del comercio electrónico nacional e internacional en bene fi cio de las micro, pequeñas y medianas empresas, en alianza con el sector privado”, el Lineamiento 2.1 “Fortalecer la transformación y resiliencia digital de las micro, pequeñas y medianas empresas” entre otros lineamientos; Que, la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, ha elaborado el Programa Articulador de Economía Digital en el marco de la Política Nacional de Transformación Digital, en coordinación con el Ministerio de Producción - PRODUCE, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y la Comisión de Promoción del Perú, para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, en el ámbito de sus competencias; Que, el documento tiene como objetivo establecer el modelo conceptual de la economía digital, estrategia y fases a implementar que sirva como directriz para la implementación de los lineamientos de política y los servicios asociados al segundo objetivo prioritario de la Política Nacional de Transformación Digital (PNTD), el cual consiste en “vincular la economía digital con los procesos productivos sostenibles del país”; Que, en concordancia con el artículo 79 y el literal c) del artículo 80 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM, la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital es el órgano de línea con autoridad técnica normativa a nivel nacional en materia de gobierno digital, confi anza digital y transformación digital, y tiene entre sus funciones, aprobar y supervisar el cumplimiento de normas técnicas, directivas, lineamientos, modelos, metodologías, procedimientos, protocolos, instrumentos, técnicas, estándares y demás disposiciones, en materia de su competencia; Que, en este sentido resulta necesario contar con el Programa Articulador de Economía Digital en el marco de la Política Nacional de Transformación Digital, como el documento directriz que busca articular los lineamientos establecidos en el OP2 de la Política Nacional de Transformación Digital, y establecer la implementación progresiva de sus servicios que abarca, entre otras medidas; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 029-2021-PCM; el Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 157-2021-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Programa Articulador de Economía Digital en el marco de la Política Nacional de Transformación Digital, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Creación del canal digital Créase el canal digital de “Economía Digital en el marco de la Política Nacional de Transformación Digital” en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/pcm), como un servicio digital para la difusión de información relativa a Economía Digital. Es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital.Artículo 3.- Articulación con los instrumentos de gestión Para la implementación del Programa, las entidades involucradas articulan las actividades estratégicas con sus instrumentos de gestión y lo ejecutan con cargo a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/pcm), el mismo día de la publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR VILCHEZ INGA Secretario de Gobierno y Transformación Digital 2287284-1 Aprueban el Programa Canasta Básica Digital 2024-2026 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GOBIERNO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL N° 006-2024-PCM/SGTD Lima, 2 de mayo de 2024VISTO:El Informe N° D000014-2024-PCM-SSPRD-YAC de la Subsecretaría de Política y Regulación Digital (SSPRD) de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital (SGTD) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM); y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 14-A de la Constitución Política del Perú que señala que el Estado garantiza, a través de la inversión pública o privada, el acceso a Internet libre en todo el territorio nacional, con especial énfasis en las zonas rurales, comunidades campesinas y nativas; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, establece que el Sistema Nacional de Transformación Digital es un Sistema Funcional del Poder Ejecutivo, conformado por un conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la administración pública y se promueven las actividades de las empresas, la sociedad civil y la academia orientadas a alcanzar los objetivos del país en materia de transformación digital; Que, el numeral 4.2 de la precitada norma, señala que el Sistema Nacional de Transformación Digital se sustenta en la articulación de los diversos actores públicos y privados de la sociedad y abarca, de manera no limitativa, las materias de gobierno digital, economía digital, conectividad digital, educación digital, tecnologías digitales, innovación digital, servicios digitales, sociedad digital, ciudadanía e inclusión digital y con fi anza digital; sin afectar las autonomías y atribuciones propias de cada sector, y en coordinación con estos en lo que corresponda en el marco de sus competencias; Que, consistente con lo precitado, a través del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 006-2020 se establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, es el ente rector del Sistema Nacional Transformación Digital, constituyéndose en la autoridad técnico-normativa a nivel nacional sobre la materia; Que, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Supremo N° 085-2023-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Transformación Digital al 2030, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través