TEXTO PAGINA: 15
15 NORMAS LEGALES Viernes 10 de mayo de 2024 El Peruano / VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 75 75-76 61.98 170º20’15” 814045.5834 8546518.7967 76 76-77 33.12 165º5’38” 813989.0111 8546493.4773 77 77-78 46.45 198º37’45” 813956.3197 8546488.1793 78 78-79 53.87 195º24’10” 813915.2429 8546466.4904 79 79-80 45.01 204º31’59” 813875.9990 8546429.5900 80 80-81 21.17 127º26’22” 813858.9707 8546387.9251 81 81-82 35.34 197º52’9” 813838.5449 8546382.3718 82 82-83 58.02 195º4’19” 813808.9355 8546363.0849 83 83-84 46.2 199º10’33” 813770.2234 8546319.8620 84 84-85 56.02 172º59’36” 813752.4151 8546277.2334 85 85-86 42.34 179º10’10” 813724.6768 8546228.5626 86 86-87 20.26 116º38’52” 813703.1821 8546192.0867 87 87-88 37.22 213º58’47” 813682.9714 8546193.4512 88 88-89 6.18 89º20’30” 813650.7747 8546174.774489 89-1 10.88 160º40’12” 813647.7331 8546180.1595 TOTAL 4536.94 15660º0’0” Suma de ángulos (real) = 15660º00’01” Error acumulado = 00º00’01” Área: 125 489.78 m2 (12.5489 ha) Perímetro: 4 536.91 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 002-2023-IPSVA-PQÑ-MC de fecha 04 de agosto del 2023, así como, en el Informe Técnico Nº 000009-2023-CCSFL-EVH/MC y en el Plano Perimétrico con código DDC CUSCO-PP2023-007; los cuales se adjuntan como anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo establecido en el Informe de Inspección Nº 002-2023-IPSVA-PQÑ-MC de fecha 04 de agosto del 2023, las siguientes: MEDIDAS PROVISIONALES RECOMENDADAS MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectaciónXComo una medida urgente e inaplazable, se debe ordenar la paralización y cese de construcciones en predios contiguos al camino prehispánico, por que dichas obras no están respetando las áreas de protección o el marco circundante, más aún están comprometiendo la conservación de la calzada u otros elementos arquitecticos integrados del camino. Señalización XSe recomienda la colocación de paneles informativos, para prevenir la constante afectación de dicho Paisaje Arqueológico. Retiro de estructuras temporalesXRetirar los postes de los cercos perimétricos que están colocados en la calzada del camino prehispánico. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Área Funcional de Patrimonio Arqueológico, a la Coordinación de Gestión de Monumentos, a la Coordinación del Proyecto Qhapaq Ñan y al Área Funcional de Defensa del Patrimonio, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como, las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- DISPONER a la Coordinación del Proyecto Qhapaq Ñan en coordinación con la Coordinación de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación del Bien Inmueble Prehispánico comprendido en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios; así como poner en conocimiento de la Dirección de Saneamiento Físico Legal el contenido de la presente, para fi nes que correspondan. Artículo Quinto.- DISPONER a la Coordinación Funcional de Procuraduría Publica de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, inicien las acciones legales pertinentes, de corresponder. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Séptimo.- NOTIFICAR la presente Resolución Directoral, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Lares, Municipalidad Provincial de Calca a fi n de que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como, noti fi car a los administrados conforme al artículo 104º del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2006-ED, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 007- 2017-MC. Artículo Octavo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARITZA ROSA CANDIA Dirección Desconcentrada de Cultura - Cusco 2282043-1 DEFENSA Autorizan viaje de personal militar para participar en el “2° Campeonato Mundial de Media Maratón Militar”, a realizarse en la República de Bosnia y Herzegovina RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00434-2024-DE Lima, 6 de mayo del 2024VISTOS: El O fi cio Nº 0054/77 de la Presidencia de la Federación Deportiva Militar del Perú – FEDEMILPE; el O fi cio N° 0062/77 de la Secretaría de la Federación Deportiva Militar del Perú - FEDEMILPE; el O fi cio N° 00947-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 00598-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Federación Deportiva Militar de Perú (FEDEMILPE) es el ente rector de todas las actividades físicas y deportivas de las Fuerzas Armadas a nivel nacional e internacional, con representación ante el Consejo Internacional del Deporte Militar (CISM) y la Presidencia de su Directorio es ejercida en forma rotativa entre los Directores de las Escuelas de O fi ciales de las Fuerzas Armadas, y de acuerdo a la rotación institucional establecida, la citada presidencia para el Año Fiscal 2024, recae en el Director de la Escuela Naval del Perú; Que, el Consejo Internacional del Deporte Militar (CISM) es un organismo deportivo internacional militar cuyos miembros a nivel continental y regional son las