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40 NORMAS LEGALES Viernes 10 de mayo de 2024 El Peruano / equipamiento y mantenimiento de los establecimientos en salud; Que, la Dirección General de Operaciones en Salud, en el marco de sus funciones, elaboró el proyecto de la Ficha de Homologación de “Centrífuga no refrigerada digital para 24 tubos o más, con rotor de ángulo fi jo para tubos de fondo cónico de 15 ml”; Que, mediante O fi cio N° 000079-2024-PERÚ COMPRAS-JEFATURA complementado con el O fi cio N° D000197-2024-PERU COMPRAS-DES, PERÚ COMPRAS remite el Informe N° 000066-2024-PERÚ COMPRAS-DES, a través del cual su Dirección de Estandarización y Sistematización emite opinión favorable respecto de la viabilidad para la aprobación del proyecto de Ficha de Homologación de “Centrífuga no refrigerada digital para 24 tubos o más, con rotor de ángulo fi jo para tubos de fondo cónico de 15 ml”; Con el visado de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catorias; la Directiva Nº 008-2023-PERÚ COMPRAS denominada “Disposiciones sobre el Proceso de Homologación de Requerimientos”, aprobada por Resolución Jefatural Nº 164-2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA; el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Ficha de Homologación de “Centrífuga no refrigerada digital para 24 tubos o más, con rotor de ángulo fi jo para tubos de fondo cónico de 15 ml”, cuyas características se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, conforme al siguiente detalle: N° CÓDIGO CUBSO DESCRIPCIÓN DEL BIEN 1 4110481600392421Centrífuga no refrigerada digital para 24 tubos o más, con rotor de ángulo fi jo para tubos de fondo cónico de 15 ml Artículo 2.- Disponer que la Secretaría General remita a la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, el mismo día de publicación de la presente resolución, la Ficha de Homologación aprobada mediante el artículo 1, a efectos de gestionar su incorporación en la “Relación de Fichas de Homologación vigentes” publicada en el portal de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano y encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la misma y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2287152-1 Aprueban la Guía Técnica para el Tamizaje y Atención de la Niña o del Niño de 3 a 11 años y de Adolescentes con Errores de Refracción RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 313-2024/MINSA Lima, 8 de mayo del 2024Visto, el Expediente N° DGIESP20240000064, que contiene el Memorándum N° D005638-2023-DGIESP-MINSA que anexa la Nota Informativa N° D001715-2023-DGIESP-DENOT-MINSA y el Informe N° 57-2023-CSOyPC-DENOT-DGIESP/MINSA, la Nota Informativa N° D000198-2024-DGIESP-MINSA que adjunta la Nota Informativa N° D000090-2024-DGIESP- DENOT-MINSA y el Informe N° 01-2024-CSOyPC- DENOT-DGIESP-MINSA, y el Memorándum N° D000768-2024-DGIESP-MINSA que adjunta la Nota Informativa N° D000193-2024-DGIESP-DENOT-MINSA y el Informe N° 03-2024-CSOyPC-DENOT-DGIESP/MINSA, y del Memorándum N° D001696-2024-DGIESP-MINSA que anexa la Nota Informativa N° D0004449-2024- dgiesp-denot-minsa y el Informe N° 16-2024-CSOYPC- DENOT-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, los Informes N° D000216-2024-OGAJ-MINSA y N° D000456-2024-OGAJ-MINSA, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; y, el artículo 4 del mencionado Decreto Legislativo dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 de la precitada Ley, modi fi cados por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros, respectivamente; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en Salud Pública en materia de prevención y control de enfermedades no trasmisibles, raras y huérfanas, entre otras; Que, con Resolución Ministerial N° 648-2014/MINSA, se aprueba la Guía Técnica: “Guía de Práctica Clínica para la Detección, Diagnóstico, Tratamiento y Control de Errores Refractivos en Niñas y Niños mayores de 3 años y Adolescentes”; Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha propuesto la aprobación de la Guía Técnica para el Tamizaje y Atención de la Niña o del Niño de 3 a 11 años y de Adolescentes con Errores de Refracción; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;