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26 NORMAS LEGALES Viernes 10 de mayo de 2024 El Peruano / con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 1 de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº D000058-2024-MIDIS-OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio que remite el Informe Nº D000050-2024-MIDIS- OP de la O fi cina de Presupuesto del citado Ministerio, con el sustento correspondiente; Que, mediante el Memorando Nº 0192 -2024-EF/63.04 la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, remite el Informe Nº0092-2024-EF/63.04 de la Dirección de Gestión de Inversiones, en el cual señala que, como resultado de la revisión efectuada por el equipo sectorial de Salud, Mujer e Inclusión Social, en base a los registros del Banco de Inversiones efectuados por los operadores del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los diecisiete (17) proyectos de inversión materia de la solicitud efectuada por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social , no presentan comentarios vinculados al cumplimiento de la metodología general del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 20 212 353,00 (VEINTE MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 1 y el numeral 2 de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 y en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1. Objeto 1.1. Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 20 212 353,00 (VEINTE MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para fi nanciar la ejecución y culminación de 17 proyectos en materia de Tambos a cargo del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAÍS”, en el marco de lo establecido en la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.0. Reserva de Contingencia 20 212 353,00 ============ TOTAL EGRESOS 20 212 353,00 ============A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social UNIDAD EJECUTORA 008 : Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS” CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.5 Otros Gastos 19 428 865,002.6 Adquisición de Activos no Financieros 783 488,00 ============ TOTAL EGRESOS 20 212 353,00 ============ 1.2. Los recursos transferidos en el numeral 1.1 del presente artículo se destinan a fi nanciar la ejecución y culminación de 17 proyectos en materia de Tambos, conforme al Anexo “Financiamiento de Inversiones en materia de Tambos”, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. El citado Anexo se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2287279-3