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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2024 (10/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Viernes 10 de mayo de 2024 El Peruano / la Semana Nacional de Lucha contra el Cáncer, depende del MINSA, y se conforma según lo establecido en el artículo 3 de la Ley. 5.2. La Comisión, previo acuerdo de sus integrantes, propone al MINSA la incorporación de otros/as representantes que considere necesarios/as para el cumplimiento de su objetivo. Dicha incorporación se tramita bajo los alcances de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el/la Ministro/a de Salud y, de ser el caso, por el/la ministro/a a cuyo ámbito de competencia corresponda. Artículo 6.- Objeto de la Comisión La Comisión tiene por objeto proponer actividades para sensibilizar a la población respecto a las intervenciones de promoción y prevención del cáncer, a través de campañas de información y educación acerca de los bene fi cios y la importancia de adoptar oportunamente conductas y estilos de vida saludables , durante la Semana Nacional de Lucha contra el Cáncer. Artículo 7.- Funciones de la Comisión 7.1 La Comisión tiene las siguientes funciones: a. Elaborar y aprobar un plan de trabajo, el mismo que debe contener objetivos y un cronograma de actividades para la promoción de hábitos de conducta saludables y de prevención del cáncer, prioritariamente en escuelas y centros de trabajo, así como el desarrollo de acciones preventivas que desalienten el consumo de productos que son factores de riesgo para el desarrollo del cáncer, y la promoción y desarrollo de actividades conmemorativas y de sensibilización durante la Semana Nacional de Lucha contra el Cáncer. Cada representante gestiona la incorporación de las actividades, en el marco de las competencias de su sector o entidad, en su respectivo plan operativo institucional, para su ejecución. b. Realizar el seguimiento al cumplimiento de su plan de trabajo y elaborar reportes y/o informes técnicos sobre las actividades desarrolladas en la Semana Nacional de Lucha contra el Cáncer en los planes de los sectores involucrados en los tres niveles de gobierno. c. Elaborar un informe técnico anual sobre la evaluación de la implementación del Plan de trabajo y propuesta de mejora, el cual será elevado al MINSA. 7.2 Las funciones de la Comisión pueden realizarse de manera presencial o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información. Artículo 8.- Designación de representantes8.1 Las instituciones integrantes de la Comisión cuentan con una representación titular y una alterna. 8.2 Los/las representantes titulares y alternos/as de la Comisión son designados/as mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, en el plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento en el Diario Ofi cial El Peruano. 8.3 En el caso del MINSA, la representación titular es ejercida por el/la Director/a General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, o la que haga sus veces, y la representación alterna por el/la Director/a Ejecutivo/a de la Dirección de Prevención y Control del Cáncer, o la que haga sus veces. 8.4 En el caso del INEN, la representación titular es ejercida por el/la Jefe/a Institucional, o la que haga sus veces, y la representación alterna por el/la Director/a de la Dirección de Control del Cáncer, o la que haga sus veces. Artículo 9.- Colaboración La Comisión, previo acuerdo de sus integrantes, puede invitar y/o solicitar opinión y aportes técnicos de entidades públicas, privadas, sociedad civil, organismos de cooperación internacional y del ámbito académico, así como personas especialistas en la materia, que puedan coadyuvar en el cumplimiento de la Ley.Artículo 10.- Reglamento Interno 10.1 El reglamento interno de la Comisión establece, como mínimo, lo siguiente: a. Las atribuciones del/de la Presidente/a de la Comisión. b. Las funciones de la Secretaría Técnica. c. La cantidad y frecuencia de sesiones ordinarias a realizar en el año. d. La formalidad requerida para convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias. e. El plazo mínimo que debe existir entre la noti fi cación de la convocatoria, y la fecha de sesión ordinaria. f. El quórum para instalar las sesiones.g. Las reglas de votación y de aprobación de acuerdos. 10.2 El Reglamento Interno y, de ser el caso, sus modi fi caciones, se aprueban mediante resolución ministerial del MINSA, a propuesta del Pleno de la Comisión. Artículo 11.- Financiamiento 11.1 Los gastos que involucre el ejercicio de la Presidencia de la Comisión se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del MINSA, y el ejercicio de la Secretaría Técnica se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del INEN, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 11.2 Los gastos que involucren la participación y las actividades de los demás integrantes de la Comisión se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de la institución a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 12.- Vigencia La vigencia de la Comisión es de naturaleza permanente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Plazo de aprobación del Reglamento Interno Dentro del plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento en el Diario O fi cial El Peruano, el pleno de la Comisión propone el reglamento interno al/a la Ministro/a de Salud, para el trámite de aprobación correspondiente. 2287398-2 Designan miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, en representación del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2024-SA Lima, 9 de mayo de 2024CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad - SNC y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, dispone que este último es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; Que, el artículo 13 de la Ley Nº 30224, modi fi cado por la Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, dispone que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es el órgano máximo de dicha entidad, estando integrado por nueve (09) miembros, entre ellos, un representante del Ministerio de Salud, designado