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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2024 (10/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Viernes 10 de mayo de 2024 El Peruano / funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-2010-RE; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y, la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Gloria Lissette Nalvarte Simoni de Isasi, Directora General de Europa, a la ciudad de Berna, Confederación Suiza, del 12 al 16 de mayo de 2024, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 (304) Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior - Europa; y, Código POI AOI00004500027 Gestión de la Dirección General de Europa, debiendo presentar la rendición de cuenta en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos Clase Económica USDViáticos por día USDNúmero de díasTotal viáticos USD Gloria Lissette Nalvarte Simoni de Isasi4,623.65 540.00 3 1,620.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria diplomática presentará al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER GONZÁLEZ-OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2286730-1 SALUD Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 023-2021-SA, que aprueba la actualización del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS DECRETO SUPREMO Nº 009-2024-SA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público. Por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, siendo de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea. Asimismo, es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública, y que el Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, a través de su artículo 3, modi fi cado por la Ley Nº 30947, Ley de Salud Mental, establece que el aseguramiento universal en salud física y mental es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de e fi ciencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS); Que, el artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, establece que el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como mínimo son fi nanciadas a todos los asegurados por las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), sean estas públicas, privadas o mixtas, y contiene garantías explícitas de oportunidad y calidad para todos los bene fi ciarios; Que, en el ámbito de la salud mental, el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) considera los problemas de salud mental contemplados en el Capítulo de Trastornos Mentales y de Comportamiento de la Clasi fi cación Internacional de Enfermedades (CIE) de la Organización Mundial de la Salud, vigente al momento de la atención de salud como condiciones asegurables que deben ser fi nanciadas a todos los asegurados incluyendo la provisión de medicamentos necesarios por las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, sean estas públicas, privadas o mixtas, y contiene las garantías explícitas de oportunidad y calidad para todos los bene fi ciarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2021- SA, se aprueba la actualización del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), que contiene el listado de Condiciones Asegurables, Intervenciones y Prestaciones a fi nanciar y las Garantías Explícitas, que incluye, entre otros, el listado de diagnósticos CIE-10 asociados a la condición asegurable, persona con problema de salud mental; Que, de la revisión de los diagnósticos CIE-10 incluidos en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), relacionados a la condición, persona con problema de salud mental, se ha identi fi cado la omisión de siete (07) diagnósticos CIE-10 consignados en el capítulo V, Trastornos mentales y del comportamiento, de la Clasi fi cación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud, los cuales corresponden ser incorporados teniendo en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, modi fi cado por la Tercera Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 30947, Ley de Salud Mental; Que, en ese sentido, resulta necesario modi fi car el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2021-SA, incorporando siete (07) diagnósticos CIE-10 consignados en el capítulo V, Trastornos mentales y del comportamiento, de la Clasi fi cación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud; Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de mejora de Calidad Regulatoria