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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2024 (10/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Viernes 10 de mayo de 2024 El Peruano / y establece Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante), aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-SA, la presente norma se exceptúa del alcance del AIR Ex Ante, considerando: a) que se encuentra fuera del alcance establecido en el numeral 10.1 del artículo 10 del precitado reglamento, al no incorporar o modi fi car reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o cualquier exigencia que genere o implique variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos para el óptimo desarrollo de actividades económicas; b) que se están incorporando siete diagnósticos CIE-10, lo que no implica una modi fi cación de los procedimientos médicos y sanitarios (CPMS) contenidos dentro del PEAS para el caso de la condición asegurable de “persona con problema de salud mental”; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 26842, Ley General de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y sus modi fi catorias; DECRETA: Artículo 1.- Incorporación de diagnósticos CIE-10 en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud Incorporar en el literal b) Diagnósticos CIE-10 (pág. 903 de 922); del numeral 153. Persona con problema de salud mental; del literal B. CONDICIONES ASEGURABLES DE LA PERSONA CON ENFERMEDAD; del numeral 3. DESCRIPCIÓN DE LAS CONDICIONES ASEGURABLES, LISTADO DE INTERVENCIONES Y PRESTACIONES; del Anexo I - A: PLAN ESENCIAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD (PEAS) - LISTADO PRIORIZADO DE CONDICIONES ASEGURABLES, INTERVENCIONES Y PRESTACIONES; del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2021-SA; siete (07) diagnósticos CIE-10 acorde a la codi fi cación y descripción del capítulo V, Trastornos mentales y del comportamiento, de la Clasi fi cación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud, de la Organización Mundial de la Salud, Décima Revisión, Edición de 2018, de acuerdo al siguiente detalle: “I. ANEXO I – A: PLAN ESENCIAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD (PEAS) – LISTADO PRIORIZADO DE CONDICIONES ASEGURABLES, INTERVENCIONES Y PRESTACIONES (…) 3. DESCRIPCIÓN DE LAS CONDICIONES ASEGURABLES, LISTADO DE INTERVENCIONES Y PRESTACIONES (…) B) CONDICIONES ASEGURABLES DE LA PERSONA CON ENFERMEDAD: (…)153. Persona con problema de salud mental (…) b) Diagnósticos CIE-10(…) F64.0 Transexualismo F64.1 Transvestismo de rol dual F64.2 Trastorno de la identidad de género en la niñezF64.8 Otros trastornos de la identidad de género F64.9 Trastorno de la identidad de género, no especi fi cado (…)F65.1 Transvestismo fetichista(…)F66.1 Orientación sexual egodistónica (…)” Artículo 2.- Cobertura de las prestaciones de salud asociadas a los diagnósticos CIE-10 que se incorporan al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud Los diagnósticos que se incorporan al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud conforme al artículo 1 del presente Decreto Supremo, se coberturan según la lista de prestaciones de salud contenida en el literal c) Contenido de las condiciones asegurables, condición asegurable 153. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud y por el Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 4.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y las modi fi caciones que aprueba en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2287398-1 Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31006, Ley que establece la tercera semana de octubre de cada año como la Semana Nacional de Lucha Contra el Cáncer DECRETO SUPREMO Nº 010-2024-SA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;