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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2024 (10/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Viernes 10 de mayo de 2024 El Peruano / Artículo 5.- Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo, aprobado en el artículo 1, precedente, se publican en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2287255-1 Aprueban Fichas de Homologación de mallas ganaderas de alambre galvanizado RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0168-2024-MIDAGRI Lima, 9 de mayo de 2024 VISTOS: El O fi cio Nº 0657-2024-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Agrario Rural - AGRO RURAL, sobre la aprobación de dos (02) Fichas de Homologación; el Ofi cio Nº 000064-2024-PERÚ COMPRAS-JEFATURA de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS y los Informe Nº 0389-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ y Nº 0437-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, ejerciendo competencia en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; fl ora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario e infraestructura agraria; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF establece que los Ministerios están facultados para uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación; debiendo elaborar y actualizar su plan de Homologación de Requerimientos conforme a las disposiciones establecidas por la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; una vez aprobadas las Fichas de Homologación deben ser utilizadas por las Entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley, inclusive para aquellas contrataciones que no se encuentren bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación; Que, los numerales 30.1 y 30.2 del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, (en adelante el Reglamento) señalan que mediante la homologación los Ministerios establecen las características técnicas y/o requisitos de cali fi cación y/o condiciones de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas por PERÚ COMPRAS y que el uso de la Ficha de Homologación es obligatorio a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, siempre que no se haya convocado el procedimiento de selección correspondiente; Que, el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento establece, entre otros, que la aprobación de la Ficha de Homologación se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad que realiza la homologación, conforme al procedimiento y plazos que establezca PERÚ COMPRAS, siendo esta facultad indelegable; Que, el numeral 31.2 del artículo 31 del Reglamento establece que el proyecto de Ficha de Homologación se prepublica en el portal institucional de la Entidad que realiza la homologación, de PERÚ COMPRAS y en el SEACE a fi n de recibir comentarios, recomendaciones y observaciones sobre su contenido por un periodo mínimo de quince (15) días hábiles, contando la Entidad con un plazo de quince (15) días hábiles para evaluar y, de ser el caso, modi fi car el proyecto de fi cha de homologación, esto concordante con los numerales 8.7 y 8.9 de la Directiva Nº Nº 008-2023-PERÚ COMPRAS denominada “Disposiciones que regulan el Proceso de Homologación de Requerimientos” (en adelante la Directiva) aprobada por Resolución Jefatural N° 000164-2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA; Que, el numeral 8.10 de la citada Directiva establece que una vez fi nalizadas las actividades de prepublicación del proyecto de Ficha de Homologación y evaluación de comentarios, recomendaciones y observaciones al proyecto de Ficha de Homologación, los ministerios solicitarán a la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS emitir opinión respecto de la viabilidad del proyecto de Fichas de Homologación; Que, el sub numeral 8.13.1 del numeral 8.13 de la Directiva señala que contando con la opinión favorable de la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS, la Ficha de Homologación será aprobada mediante Resolución Ministerial, la cual será publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, el sub numeral 8.13.2 del numeral 8.13 de la Directiva, indica que el Ministerio debe remitir a la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS la Resolución de aprobación y la Ficha de Homologación aprobada, el mismo día de publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, a efectos de gestionar su incorporación en el “Listado de Requerimientos Homologados” publicada en la sede digital de PERÚ COMPRAS”; Que, por O fi cio Nº 000064-2024-PERÚ COMPRAS- JEFATURA el Jefe de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, remite el Informe Nº 000050-2024- PERÚ COMPRAS-DES de la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS, mediante el cual emite opinión favorable sobre los Proyectos de Fichas de Homologación denominadas: “Malla ganadera de 1,20 m de alto x 100 m de largo, de alambre galvanizado recubrimiento aleación 90% zinc + 10% aluminio - 160 g/m2” y ”Malla ganadera de 0,90 m de alto x 100 m de largo, de alambre galvanizado recubrimiento aleación 90% zinc + 10% aluminio - 160 g/m2”; Con las visaciones del Secretario General, del Viceministro de Desarrollo de Agricultura e Infraestructura Agraria y Riego, del Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modi fi catorias; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, la Resolución Jefatural N° 000164-2023-PERÚ COMPRAS que aprueba la Directiva N° 008-2023-PERÚ COMPRAS denominada “Disposiciones que regulan el Proceso de Homologación de Requerimientos”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar dos (02) Fichas de Homologación denominadas: “Malla ganadera de 1,20 m de alto x 100 m de largo, de alambre galvanizado recubrimiento aleación 90% zinc + 10% aluminio - 160 g/m2” y ”Malla ganadera de 0,90 m de alto x 100 m de largo, de alambre galvanizado