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37 NORMAS LEGALES Viernes 10 de mayo de 2024 El Peruano / Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otras; Que, la Ley Nº 31006, Ley que establece la tercera semana de octubre de cada año como la Semana Nacional de Lucha contra el Cáncer, tiene por fi nalidad promover estrategias de promoción, prevención, diagnóstico precoz y tratamiento inmediato para la disminución del cáncer a nivel nacional, para sensibilizar a la población en general mediante la información y la educación acerca de los bene fi cios y la importancia de adoptar oportunamente conductas y estilos de vida saludables para la prevención de esta enfermedad, y para generar o fortalecer políticas públicas y estrategias intrasectoriales, multisectoriales e intergubernamentales orientadas a luchar contra este fl agelo; Que, conforme a los artículos 3 y 4 de la citada Ley, se crea la Comisión de Coordinación de la Semana Nacional de Lucha contra el Cáncer, presidida por el Ministerio de Salud, y encargada de desarrollar las siguientes actividades: a) Promocionar hábitos de conducta saludables y de prevención del cáncer, prioritariamente en escuelas y centros de trabajo; b) Desarrollar acciones preventivas que desalienten el consumo de productos que son factores de riesgo para el desarrollo del cáncer; c) Promover y desarrollar actividades conmemorativas y de sensibilización durante la Semana Nacional de Lucha contra el Cáncer y en las fechas que estime convenientes, conforme a la legislación; y, d) Otras que establezcan en el pleno de la Comisión de Coordinación; Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31006 dispone su reglamentación por parte del Poder Ejecutivo; Que, en este sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 31006, Ley que establece la tercera semana de octubre de cada año como la Semana Nacional de Lucha contra el Cáncer; Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, no corresponde que se realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación Se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31006, Ley que establece la tercera semana de octubre de cada año como la Semana Nacional de Lucha contra el Cáncer, que consta de dos (02) capítulos, doce (12) artículos, y una (01) Disposición Complementaria Final, que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el Reglamento aprobado en el artículo 1 se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1 se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de las entidades cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los nueve días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31006, LEY QUE ESTABLECE LA TERCERA SEMANA DE OCTUBRE DE CADA AÑO COMO LA SEMANA NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL CÁNCER CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias respecto a la Ley Nº 31006, Ley que establece la tercera semana de octubre de cada año como la Semana Nacional de Lucha Contra el Cáncer (en adelante, la Ley), fi jando las disposiciones para el funcionamiento de la Comisión de Coordinación de la Semana Nacional de Lucha contra el Cáncer a que se refi eren los artículos 3 y 4 de la Ley. Artículo 2.- Finalidad El presente Reglamento tiene por fi nalidad contribuir a la información, educación y sensibilización respecto de las intervenciones de promoción y prevención del cáncer, considerando las características diferenciadas de la población, a través de la regulación del funcionamiento de la Comisión de Coordinación de la Semana Nacional de Lucha Contra el Cáncer a que se re fi eren los artículos 3 y 4 de la Ley. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es aplicable a las entidades e integrantes vinculados a la Comisión de Coordinación de la Semana Nacional de Lucha contra el Cáncer a que se refi ere el artículo 3 de la Ley. Artículo 4.- Glosario y acrónimos Para efectos del presente Reglamento, se establecen el siguiente glosario y acrónimos: 1. Comisión: Comisión de Coordinación de la Semana Nacional de Lucha contra el Cáncer, a que se re fi eren los artículos 3 y 4 de la Ley. 2. INEN: Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas. 3. MINSA: Ministerio de Salud. CAPÍTULO II COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE LA SEMANA NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL CÁNCER Artículo 5.- Dependencia y conformación de la Comisión 5.1 La Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, denominada Comisión de Coordinación de