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28 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de mayo de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por la señora Sarita María Montoya Zurita al puesto de Directora de Sistema Administrativo III de la O fi cina de Comunicaciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Frank Ronald Zegarra Ríos en el puesto de Director de Sistema Administrativo III de la O fi cina de Comunicaciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED (www.pronied.gob.pe) y disponer su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAUL LUIS FELIPE NOBLECILLA PASCUAL Director EjecutivoPrograma Nacional de Infraestructura Educativa 2288550-1 ENERGÍA Y MINAS Otorgan a favor de la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA BLANCA S.A.C., concesión temporal de transmisión para desarrollar estudios de factibilidad en la futura “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Blanca - S.E. San José”, ubicado en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 165-2024-MINEM/DM Lima, 23 de abril de 2024 VISTOS: El Expediente N° 24411624 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de transmisión de energía eléctrica en la futura “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Blanca - S.E. San José”, presentada por la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA BLANCA S.A.C.; el Informe N° 272-2024-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección de Concesiones Eléctricas de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00175-2024/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 0416-2024-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante documento con registro N° 3659217, de fecha 26 de enero de 2024, la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA BLANCA S.A.C. solicitó el otorgamiento de una concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica en la futura “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Blanca - S.E. San José”, al amparo de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; y el artículo 30 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios de factibilidad mencionados en el considerando que antecede, se desarrollarán en los distritos de La Joya y Mollendo, provincias de Arequipa e Islay, departamento de Arequipa, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (WGS84) que fi guran en el Expediente; Que, en el Informe N° 272-2024-MINEM/DGE-DCE, la Dirección de Concesiones Eléctricas de la Dirección General de Electricidad veri fi có que la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA BLANCA S.A.C. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y en el código N° CE02-2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; por lo que corresponde otorgar la concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica en la futura “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Blanca - S.E. San José”; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 0416-2024-MINEM/OGAJ, considera viable la aprobación del otorgamiento de la concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica en la futura “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Blanca - S.E. San José”, toda vez que la Dirección General de Electricidad ha cumplido con veri fi car el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en el artículo 30 de su Reglamento; y, en el código N° CE02-2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038- 2014-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Otorgar a favor de la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA BLANCA S.A.C., la concesión temporal de transmisión para desarrollar los estudios de factibilidad en la futura “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Blanca - S.E. San José”, ubicado en los distritos de La Joya y Mollendo, provincias de Arequipa e Islay, departamento de Arequipa, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2 .- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 19 Sur: VÉRTICE ESTE NORTE V1 195376.3600 8135184.7000 V2 195424.3600 8135184.7000 V3 195637.0000 8135214.3400 V4 197926.6600 8139551.7600 V5 197571.6800 8149246.4900 V6 196599.0100 8152009.0400 V7 199645.8400 8154054.5600 V8 200151.1900 8154167.7700 V9 200679.1800 8153491.0400 V10 201002.6900 8153569.0600 V11 201039.8500 8153599.4800 Artículo 3 .- Disponer que la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA BLANCA S.A.C. realice los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, cumpliendo con las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; la Resolución Directoral N° 046- 2010-EM/DGE; y, las demás normas legales pertinentes. Artículo 4 .- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, será fi scalizado por las entidades competentes, de conformidad a la normativa vigente, a fi n de determinar las acciones que correspondan.