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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2024 (15/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de mayo de 2024 El Peruano / Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, a fi n de establecer disposiciones para la implementación de la designación excepcional en cargos directivos de institución educativa en el marco de lo previsto en la Vigésima Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; Que, en virtud del numeral 6 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, toda vez que, se encuentra referido a aspectos pertenecientes al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos de la Carrera Pública Magisterial; asimismo, en la medida que el proyecto normativo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar un ACR Ex Ante previo a su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley N° 29944, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013- ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; DECRETA:Artículo 1.- Incorporación de la Vigésima Octava Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2013-ED Se incorpora la Vigésima Octava Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED, en los siguientes términos: “VIGÉSIMA OC TAVA.- Designación excepcional en cargos directivos de Institución Educativa En el marco de lo dispuesto por la Vigésima Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el personal directivo de Institución Educativa que culminó su segundo periodo de designación al 30 de setiembre del 2022, es designado excepcionalmente en el mismo cargo que venía ocupando al término de su designación, en una plaza orgánica vacante; para tal efecto, debe cumplir con lo establecido en el literal d) del artículo 35 de la referida Ley N° 29944. La designación excepcional no es aplicable a quien a la entrada en vigencia de la Ley N° 31987, Ley que modi fi ca la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, a fi n de fortalecer la meritocracia en el acceso al cargo de directivo de las instituciones educativas, se encuentre ocupando, en condición de designado, el cargo de Directivo de Institución Educativa o Especialista en Educación de Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación. En caso que la plaza que ocupaba el directivo de institución educativa al 30 de setiembre del 2022 se encuentre vacante, tendrá la prioridad para ser designado en dicha plaza, previa presentación de la solicitud correspondiente. La designación excepcional entra en vigencia a partir del 1 de julio del 2024. La evaluación de desempeño en el cargo de directivo de institución educativa se efectúa una vez que transcurra dos (2) años de gestión en el cargo, y quienes superen dicha evaluación serán designados por un periodo de cuatro (4) años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial. La citada evaluación de desempeño es realizada por la Dirección de Evaluación Docente del Ministerio de Educación, en el marco de sus funciones.” Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www. gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Normas Complementarias El Ministerio de Educación aprueba las disposiciones normativas complementarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2288660-9 Designan representante de las universidades ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montañas - INAIGEM RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2024-MINEDU Lima, 14 de mayo de 2024VISTOS, los documentos que conforman los Expedientes N° MPD2024-EXT-0313619 y N° MPD2024- EXT-0185726; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 de la Ley N° 30286, Ley que crea el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montañas – INAIGEM, establece que el Consejo Directivo constituye el órgano máximo de la citada entidad, y está conformada, entre otros, por un representante de las universidades designado por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU; Que, el artículo 7 de la referida Ley dispone que los representantes ante el Consejo Directivo son designados mediante Resolución Suprema, refrendada por el titular del sector correspondiente, por un periodo de tres (03) años, pudiendo ser designados por un periodo adicional; Que, el artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del INAIGEM, aprobado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 031-2020-INAIGEM/PE, señala los per fi les y requisitos de los miembros del Consejo Directivo del INAIGEM; Que, a través del Informe Técnico N° 00139-2024-SERVIR-GPGSC, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR señala que en mérito al artículo 28 del Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, el inicio del procedimiento de vinculación de los funcionarios y directivos de libre designación y remoción inicia con la solicitud del funcionario público proponente o la máxima autoridad administrativa; siendo que a la O fi cina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, le corresponde verifi car que la persona propuesta cumpla los requisitos mínimos contenidos en la Ley N° 31419 y su Reglamento; Que, con el O fi cio N° 064-2023-INAIGEM/PE, el