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25 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de mayo de 2024 El Peruano / Presidente Ejecutivo del INAIGEM solicita a la SUNEDU, designar al representante de las universidades ante el Consejo Directivo del INAIGEM, conforme a lo establecido por el artículo 6 de la Ley N° 30286; Que, a través del Memorando N° 00045-2024-SUNEDU- DS, el Despacho de Superintendencia de la SUNEDU propone al señor EDWIN JULIO PALOMINO CADENAS, como el representante de universidades en el Consejo Directivo del INAIGEM, para lo cual adjunta su currículo vitae documentado, a fi n de veri fi car el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa de la referida institución; Que, con el Informe N° 00004-2024-SUNEDU-SG- ORH-NMDPVG, la O fi cina de Recursos Humanos de la SUNEDU, opina favorablemente respecto al cumplimiento de la Ley N° 31419 y el per fi l y requisitos exigidos por el ROF del INAIGEM; asimismo, mediante el Informe N° 00192-2024-SUNEDU-SG-OAJ, complementado con el Informe N° 00419-2024-SUNEDU-SG-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica de la SUNEDU emite opinión favorable a la propuesta de designación del señor EDWIN JULIO PALOMINO CADENAS como representante de las universidades ante el Consejo Directivo del INAIGEM, recomendando remitir al Ministerio de Educación la propuesta a fi n que se formalice mediante la resolución suprema correspondiente; Que, a través de los O fi cios N° 00249-2024-SUNEDU- DS y N° 0101-2024-SUNEDU-SG, la SUNEDU solicita al Ministerio de Educación formalizar, mediante resolución suprema, la designación del señor EDWIN JULIO PALOMINO CADENAS; Que, por lo expuesto, resulta necesario designar al representante de las universidades ante el Consejo Directivo del INAIGEM, conforme a la propuesta y sustento de la SUNEDU; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; la Ley N° 30286, Ley que crea el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montañas – INAIGEM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montañas, aprobado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 031-2020-INAIGEM/PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor EDWIN JULIO PALOMINO CADENAS, como representante de las universidades ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montañas - INAIGEM, conforme a lo establecido por el artículo 6 de la Ley N° 30286, por el periodo de tres (3) años. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2288660-11 Autorizan Transferencia Financiera del Pliego 010: M. de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 218-2024-MINEDU Lima, 14 de mayo de 2024VISTOS, los documentos que conforman el Expediente N° DIED2024-INT-0297820; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, mediante Resolución Ministerial N° 682-2023-MINEDU, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 010: M. de Educación, por la suma de S/ 10 969 039 883,00 (DIEZ MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento; Que, el artículo 76 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, establece que son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; asimismo, señala que las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público; Que, el literal p) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, autoriza al Ministerio de Educación en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras, a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y/o universidades públicas, previa suscripción de convenios de colaboración interinstitucional y/o adendas, para los procesos de formación, capacitación, innovación y evaluación en materia educativa y docente, hasta por la suma de S/ 298 007 404,00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES SIETE MIL CUATROCIENTOS CUATRO Y 00/100 SOLES); Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 31953, dispone que, las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; precisando además que la resolución del titular del pliego se publica en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el artículo 17 de la Directiva N° 0001-2024- EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada con Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de una transferencia fi nanciera; Que, con fecha 29 de abril de 2024, el Ministerio de Educación (MINEDU) y el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, suscribieron el Convenio N° 008-2024-MINEDU, denominado “Convenio de Colaboración Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional de Estadística e Informática” (en adelante, el Convenio), con el objeto de que ambas entidades ejecuten las acciones necesarias y sufi cientes, para llevar a cabo la aplicación de las Pruebas Nacionales de los siguientes concursos: i) Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2024 y que determina la relación de postulantes habilitados para la Contratación Docente 2025-2026 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial (en adelante, el Operativo 1); y, ii) Concurso Público para el Ascenso de Escala de los Profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial, de la Ley de Reforma Magisterial, correspondiente al año 2024 (en adelante, el Operativo 2); Que, la Cláusula Sexta del Convenio establece que en el marco de lo dispuesto en el literal p) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, el MINEDU gestionará la emisión de la Resolución Ministerial que autorice la transferencia fi nanciera a favor del INEI hasta por la suma de S/ 60 613 368,00 (SESENTA MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES). La transferencia se realiza en 02 (dos) armadas, la primera transferencia por el 80% del monto del Convenio luego de la entrega del Informe 1, previa conformidad del MINEDU y una segunda transferencia hasta el 20% del monto del Convenio, la