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29 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de mayo de 2024 El Peruano / Artículo 5 .- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA BLANCA S.A.C., no cumpliera con las obligaciones contraídas como concesionario, respecto al cronograma de ejecución de los estudios de factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios realizados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6 .- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” por cuenta de la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA BLANCA S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2282461-1 Otorgan a favor de la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA ALBA S.A.C., la concesión temporal de transmisión para desarrollar estudios de factibilidad en la futura “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Alba - S.E. San José”, ubicada en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 166-2024-MINEM/DM Lima, 23 de abril de 2024 VISTOS: El Expediente N° 24411524 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de transmisión de energía eléctrica en la futura “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Alba - S.E. San José”, presentada por la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA ALBA S.A.C.; el Informe N° 257-2024-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección de Concesiones Eléctricas de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00173-2024/ MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 0415-2024-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante documento con registro N° 3659196, de fecha 26 de enero de 2024, la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA ALBA S.A.C. solicitó el otorgamiento de una concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica en la futura “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Alba - S.E. San José”, al amparo de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; y el artículo 30 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios de factibilidad mencionados en el considerando que antecede, se desarrollarán en los distritos de La Joya y Mollendo, provincias de Arequipa e Islay, departamento de Arequipa, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (WGS84) que fi guran en el Expediente; Que, en el Informe N° 257-2024-MINEM/DGE-DCE, la Dirección de Concesiones Eléctricas de la Dirección General de Electricidad veri fi có que la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA ALBA S.A.C. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y en el código N° CE02-2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; por lo que corresponde otorgar la concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica en la futura “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Alba - S.E. San José”; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 00415-2024-MINEM/OGAJ, considera viable la aprobación del otorgamiento de la concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica en la futura “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Alba - S.E. San José”, toda vez que la Dirección de Concesiones Eléctricas de la Dirección General de Electricidad ha cumplido con veri fi car el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en el artículo 30 de su Reglamento; y, en el código N° CE02-2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93- EM; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Otorgar a favor de la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA ALBA S.A.C., la concesión temporal de transmisión para desarrollar los estudios de factibilidad en la futura “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Alba - S.E. San José”, ubicada en los distritos de La Joya y Mollendo, provincias de Arequipa e Islay, departamento de Arequipa, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2 .- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 19 Sur: VÉRTICE ESTE NORTE V1 195271.6300 8135368.8300 V2 195319.6000 8135370.7000 V3 195566.9300 8135405.7200 V4 197898.8900 8139558.4800 V5 197544.3500 8149241.3000 V6 196566.0000 8152020.0000 V7 199634.8000 8154080.2700 V8 200162.1600 8154198.4100 V9 200670.7200 8153546.5900 V10 200965.3700 8153614.6300 V11 201002.5400 8153645.0600 Artículo 3 .- Disponer que la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA ALBA S.A.C. realice los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, cumpliendo con las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; la Resolución Directoral N° 046-2010-EM/DGE; y, las demás normas legales pertinentes. Artículo 4 .- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, será fi scalizado por las entidades competentes, de conformidad a la normativa vigente, a fi n de determinar las acciones que correspondan. Artículo 5 .- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA ALBA S.A.C., no cumpliera con las obligaciones