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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2024 (15/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de mayo de 2024 El Peruano / FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 28 063 752,00 2.3. Bienes y Servicios 18 341 532,00GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros 6 090 132,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 52 495 416,00 =========== 1.2 Los recursos transferidos en el numeral 1.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor del Poder Judicial”, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. El citado anexo se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N°1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se re fi ere el numeral 1.1 del artículo 1, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2288660-6 Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de los gobiernos regionales DECRETO SUPREMO Nº 084-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 112.1 del artículo 112 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2024, a efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/ 991 972 499,00 (NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), para fi nanciar, entre otras fi nalidades, lo referido en el literal h) del citado numeral, que menciona el pago de los derechos, bene fi cios y asignaciones de los docentes nombrados y contratados, así como de los asistentes y auxiliares contratados a los que se re fi ere la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; Que, asimismo, el numeral 112.2 del artículo 112 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que dichas modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, conforme con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la materia; debiendo publicarse hasta el 15 de noviembre de 2024 y ser presentados al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 22 de octubre de 2024; Que, mediante el O fi cio N° 897-2024-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de los gobiernos regionales, para fi nanciar el pago del periodo vacacional 2024 para docentes de la Carrera Pública Docente y vacaciones truncas para docentes contratados de los Institutos de Educación Superior (IES) y las Escuelas de Educación Superior (EES) públicas, por los conceptos referidos a las asignaciones por trabajo en ámbito rural o de frontera, por servicio en IES o EES públicas bilingües, por servicio en zonas del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) y por desempeño de cargo de gestión pedagógica, en el marco de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, y del literal h) del numeral 112.1 del artículo 112 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 00448-2024-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; Que, mediante Memorando N° 0573-2024-EF/53.04 de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, que adjunta el Informe N° 0751-2024-EF/53.04 de la Dirección de Gestión de Personal Activo, se señala que el costo estimado para el fi nanciamiento correspondiente al pago del periodo vacacional 2024 para docentes de la Carrera Pública Docente y vacaciones truncas para docentes contratados de los IES y EES públicas, por los conceptos referidos a las asignaciones por trabajo en ámbito rural o de frontera, por servicio en IES o EES públicas bilingües, por servicio en zona del VRAEM y por desempeño de cargo de gestión pedagógica, en el marco de la Ley N° 30512, asciende a S/ 2 960 313,00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES); Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma S/ 2 960 313,00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES), del Pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los gobiernos regionales, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en los numerales 112.1 y 112.2 del artículo 112 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;