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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2024 (15/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de mayo de 2024 El Peruano / Ordinarios, y cuyos créditos presupuestarios fueron comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2023, en el marco del artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 006-2024; adjuntando para dicho efecto, la Ficha 1 del “Formato 13 - Solicitud de recursos con cargo al Fondo de Inversiones” del Módulo de Recolección de Datos; Que, mediante el Memorando Nº 0052-2024-EF/63.07, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, informa sobre las inversiones que han contado con Presupuesto Institucional Modi fi cado (PIM) durante el año 2023 conforme a la información registrada en el Banco de Inversiones; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 4 817 009,00 (CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos locales, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la sostenibilidad fi scal, el equilibrio presupuestario y la e fi ciencia del gasto público; DECRETA:Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 4 817 009,00 (CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL NUEVE Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas correspondiente a los saldos generados luego de la aplicación de lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, a favor de diversos gobiernos locales, para fi nanciar la ejecución de veintiséis (26) inversiones, que fueron fi nanciadas en el Año Fiscal 2023 con la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, y cuyos créditos presupuestarios fueron comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2023, en el marco del artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 006-2024, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 :Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5001253 :Transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversión FUENTE DE FINANCIAMIENTO1:Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y transferencias 4 817 009,00 ========== TOTAL EGRESOS 4 817 009,00 ========== A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 4 817 009,00 ========== TOTAL EGRESOS 4 817 009,00 ==========1.2 El detalle de los pliegos y los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos locales para fi nanciar la ejecución de inversiones”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga de sus veces en los pliegos involucrados, elabora las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2288660-4 Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor del Ministerio de Educación DECRETO SUPREMO N° 082-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, establece que para garantizar, en el Año Fiscal 2024, la ejecución de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a cargo de las entidades del Gobierno Nacional, se crea el “Fondo para el fi nanciamiento de inversiones en ejecución asociadas a contratos de