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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2024 (15/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de mayo de 2024 El Peruano / MC y el Memorando N° 000463-2024-DGPC-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Memorando N° 000694-2024-OGPP-SG/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 000561-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; entre las cuales, se encuentra el Patrimonio Cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias, establece que los bienes inmateriales que integran el Patrimonio Cultural de la Nación son los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a ellos. Comprenden además a las lenguas, expresiones orales, música, danzas, fi estas, celebraciones y rituales; asimismo, formas de organización social, manifestaciones artísticas, prácticas medicinales, culinarias, tecnológicas o productivas, entre otras. Este patrimonio es recreado y salvaguardado por las comunidades, grupos e individuos quienes lo transmiten de generación en generación y lo reconocen como parte de su identidad cultural y social; Que, mediante la Resolución Legislativa N° 28555 se aprueba la “Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial” de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO (en adelante, Convención UNESCO 2003), rati fi cada con el Decreto Supremo N° 059-2005- RE; Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, dispone que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es “la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo”; y, que tiene entre sus funciones, “identi fi car, seleccionar y proponer las manifestaciones culturales inmateriales del país que ameriten su presentación para las nominaciones del caso por la UNESCO”; Que, de acuerdo con el numeral 5.2.3 de la Directiva N° 001-2022-SG/MC denominada “Directiva para la formulación, modi fi cación y aprobación de documentos de gestión, normativos y orientadores del Ministerio de Cultura”, aprobada por la Resolución de Secretaría General Nº 000001-2022-SG/MC, la “Directiva” es “el documento de gestión y normativo de orden interno en el Ministerio de Cultura, formulado por una o más dependencias, que establece las pautas orientadas al accionar de sus dependencias en cumplimiento de disposiciones legales vigentes y/o formuladas de acuerdo a las necesidades de gestión del Ministerio de Cultura”; Que, conforme con los numerales 5.5 y 5.6 de la citada directiva, “todas las dependencias del Ministerio de Cultura pueden formular documentos técnicos, quienes tienen la calidad de proponentes, siempre que lo elaboren en el marco de sus atribuciones y en concordancia con los documentos de gestión institucional”; y, “la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Ofi cina de Organización y Modernización, es la encargada de brindar asistencia técnica a las dependencias en el proceso de elaboración, modi fi cación y aprobación de los documentos técnicos”; Que, en dicho marco normativo, a través de los Informes N° 000328-2023-DPI/MC, N° 000155-2024-DPI-DGPC-VMPCIC/MC y N° 000042-2024-DPI-DGPC-VMPCIC-FAP/MC, la Dirección de Patrimonio Inmaterial de la Dirección General de Patrimonio Cultural sustenta la necesidad de aprobar la Directiva para la elaboración y postulación de propuestas de manifestaciones culturales inmateriales a las listas previstas en la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial 2003 de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) que adjunta; señalando que actualmente no existe un documento de gestión y normativo de orden interno en el Ministerio de Cultura que establezca pautas de acción conducentes a la inscripción de manifestaciones culturales inmateriales peruanas en las Listas previstas en la Convención 2003 UNESCO; Que, mediante los Informes N° 000393-2023- DGPC/MC y N° 000246-2024-DGPC-VMPCIC/MC; y, el Memorando N° 000463-2024-DGPC-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural remite los Informes N° 000328-2023-DPI/MC, N° 000155-2024-DPI-DGPC-VMPCIC/MC y N° 000042-2024-DPI-DGPC- VMPCIC-FAP/MC y el citado proyecto de Directiva, que tiene por objeto “establecer las disposiciones para la elaboración y postulación de propuestas de manifestaciones culturales inmateriales a las Listas previstas en la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial 2003 de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), a fi n garantizar la representatividad de las comunidades de portadores”; Que, con el Memorando N° 000694-2024-OGPP-SG/ MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000113-2024-OOM-OGPP-SG/MC, por el cual la O fi cina de Organización y Modernización emite opinión favorable para proceder a la aprobación de la directiva propuesta, señalando que la misma se encuentra en concordancia con lo previsto en la Directiva N° 001-2022-SG/MC denominada “Directiva para la formulación, modi fi cación y aprobación de documentos de gestión, normativos y orientadores del Ministerio de Cultura”, aprobada por la Resolución de Secretaría General Nº 000001-2022-SG/MC; Que, de acuerdo con el literal a) del numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 000522-2023- MC y sus modi fi catorias, se delega en el/la Viceministro/a de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la facultad de “aprobar directivas y/o manuales, así como todo documento normativo, en el marco de sus competencias”; Que, en tal sentido, corresponde aprobar la propuesta de Directiva para la elaboración y postulación de propuestas de manifestaciones culturales inmateriales a las listas previstas en la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial 2003 de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO); Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Cultural; de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005- 2013-MC; la Directiva N° 001-2022-SG/MC, aprobada por la Resolución de Secretaría General Nº 000001-2022-SG/MC; y, en ejercicio de la facultad conferida por la Resolución Ministerial N° 000522-2023-MC y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 000001-2024- VMPCIC/MC, denominada “Directiva para la elaboración y