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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2024 (15/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de mayo de 2024 El Peruano / Histórica Armatambo - Morro Solar. No se modi fi ca la categoría ni el área de la parcela A; Que, mediante la Resolución Directoral Nacional N° 1281-2007 de fecha 27 de setiembre de 2007, se aprueba el Informe Final del Proyecto de Evaluación Arqueológica La Chira Sector 6 y demás puntos del Acuerdo N° 0608 a excepción de la aprobación de los expedientes de los sitios arqueológicos Sector 6 - parcela 1, Sector 6 - Parcela 2, Sector 6 - parcela 3 y Sector 6 - parcela 4; Que, con la Resolución Directoral Nacional N° 1342/ INC de fecha 10 de octubre de 2007, se aprueba el plano DAI001-2007-INC/DPHICR-SDR que establece la delimitación de la Zona Histórica Intangible del Morro Solar, con un área de 4338307.14 m² y un perímetro de 12352.34 ml. La parcela A de la Zona Arqueológica Monumental Armatambo - Morro Solar está incluida dentro del polígono histórico; Que, a través de la Resolución Directoral Nacional N° 1137/INC de fecha 10 de agosto de 2009, se desafecta las áreas de la parcela A ocupada por 13 AAHH: Villa Alta, 1° de Enero, Nuevo Milenio, Alicia de Valdivia II, AA.HH. 27 de junio, Augusto Miyashiro, San José I, San José II, Ampliación José Olaya III, Villa Mercedes, Los Álamos de Chorrillos y Lomas de Caledonia. Además, se modi fi ca la extensión de la parcela A de la Resolución Directoral Nacional 049/INC y se aprueba el plano P-002 (WGS84) con un área de 2,919,615.92 m². Además, se deja sin efecto la Resolución Directoral Nacional 049/INC; Que, a partir de los Informes N° 000005-2021-DSFL- HAH/MC y Nº 000051-2023-DSFL-HAH/MC se sustenta la elaboración del expediente técnico de actualización de información catastral del bien inmueble prehispánico Armatambo Morro - Solar parcela A (Sector 1 y 2) del distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima con la clasi fi cación de Complejo Arqueológico Monumental, según lo dispuesto en el artículo VI del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas vigente, en base a la exclusión de las mínimas superposiciones con las Partidas N° 12072440, N° 12072441, N° 12072444, N° 12072486, N° 12072485, N° 12072484, N° 12672427, N° 12672425, N° 12672424, N° 12672423, N° 12672422, N° 12672421, que no cuentan con evidencia arqueológica y del área del CIRA N° 054-2022, resultando los polígonos según planos código PP-028-MC_DGPADSFL-2023 WGS84 con un área de 223.1842 ha. y perímetro 13542.24 m. correspondiente al sector 1 y código PP-029-MC_DGPADSFL-2023 WGS84, con un área de 16.9819 ha. y perímetro de 1948.33 m; Que, mediante el Certi fi cado de Búsqueda Catastral Publicidad N° 2213541 correspondiente al sector 1 de la parcela A y el Certi fi cado de Búsqueda Catastral Publicidad N° 2213539, correspondiente al sector 2 de la parcela A, la O fi cina Registral de Lima – Zona Registral N° IX-Sede Lima informa que según la evaluación técnica y la base gráfi ca registral se determina que el predio denominado Complejo Arqueológico Monumental Armatambo Morro - Solar parcela A sector 1 y sector 2, se ubica de la siguiente manera: Parcela A - sector 1: Parcialmente dentro del predio inscrito en la partida N°15102444; parcialmente dentro del predio inscrito en la partida N° 49058064; parcialmente dentro del predio inscrito en la partida N°49025591; parcialmente dentro del predio inscrito en la partida N° 42229997, en área no habilitar, parque y área de circulación; parcialmente dentro del predio inscrito en la partida N° 15024146; parcialmente dentro del predio inscrito en la partida N° 42148261; parcialmente dentro del predio inscrito en la partida N° 47342104, cabe indicar que el grá fi co es bastante referencial por lo que en el plano no obra su título archivado carece de elementos técnicos que permitan gra fi car la precisión; en la totalidad del predio inscrito en la partida N° 15216885; parcialmente dentro del predio inscrito en la partida N° 14994126; parcialmente dentro del predio inscrito en la partida N° 14236525; en la totalidad del predio inscrito en la partida N° 12574113; el saldo se ubica en “zona donde no se cuenta con información grá fi ca de planos con antecedentes registrales”. Asimismo, sobre el polígono en consulta se ubica la Zona Arqueológica Monumental Armatambo – Morro Solar (parcela A). Mientras que el sector 2 de la parcela A: parcialmente dentro del predio inscrito en la PE.11048709, con referencia grá fi ca en el TA. N° 160857; parcialmente dentro del predio inscrito en la PE.49025591, con referencia grá fi ca en el TA. N°105073; Además, en el ámbito dentro del predio inscrito en la PE.42229997, con referencia grá fi ca en el TA. N°304269; Que, a través del Informe N° 000098-2023-DSFL- MYM/MC, se informa sobre el diagnóstico físico legal de los polígonos según planos código PP-028-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84 con un área de 223.1842 ha. y perímetro 13542.24 m. correspondiente al sector 1 y código PP-029-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, con un área de 16.9819 ha. y perímetro de 1948.33 m.; Que, en cumplimiento del artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se noti fi ca mediante la Carta N° 000228-2023-DSFL/MC a la empresa Gremco Inmobiliaria S.A.C., conforme se veri fi ca del Acta de Notifi cación N° 7995-1-1, por la superposición del sector 1 de la parcela A con los predios inscritos en las partidas N° 49025591, N° 42229997 y N° 49058064; asimismo, por la superposición del sector 2 de la parcela A con los predios inscritos sobre las partidas N° 11048709; N° 49025591 y N° 42229997 que corren inscritas bajo su titularidad, otorgándole el plazo de diez días hábiles para que puedan presentar alguna alegación; Que, mediante el Expediente N° 2023-0114652, la empresa Gremco Inmobiliaria S.A.C. comunica que “teniendo en consideración que la actualización del polígono Complejo Arqueológico Monumento Armatambo-Morro Solar parcela A, solo se superpone a áreas de nuestros terrenos que actualmente no cuentan con Certi fi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) estamos conformes con la información enviada en memoria descriptivas y planos”; Que, asimismo, con la publicación en el diario “La Razón” realizada con fecha 19 de octubre de 2023, se notifi ca a la empresa Inversiones Real Estate del Perú S.A. en liquidación, por la superposición en dos áreas con el sector 1 de la parcela A, al predio inscrito en la partida N° 47342104 que corre inscrita bajo su titularidad, otorgándole el plazo de diez días hábiles, no habiéndose presentado alegación alguna; Que, con respecto a las superposiciones sobre las partidas registrales Nº 15024146, Nº 42148261, Nº 14236525, Nº 12574113, Nº 14994126, Nº 15216885, y N° 15102444, se remite el O fi cio N° 000860-2023- DSFL/MC dirigido al Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL; el O fi cio N° 000785- 2023-DSFL/MC dirigido a la Municipalidad Distrital de Chorrillos; y el O fi cio N° 000784-2023-DSFL/MC dirigido a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, comunicando el inicio del procedimiento para la aprobación de la actualización de información catastral del expediente técnico del Complejo Arqueológico Monumental Armatambo Morro - Solar parcela A, sector 1 y sector 2, ubicada en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; Que, mediante el O fi cio N° 218-2023/MDCH-GM, la Municipalidad Distrital de Chorrillos presenta oposición al procedimiento de saneamiento físico legal mediante el acto de independización a favor del Estado y constitución automática de afectación en uso a favor del Ministerio de Cultura del Complejo Arqueológico Monumental Armatambo – Morro Solar parcela A (Sector 1), ubicado en Chorrillos, provincia y departamento de Lima, sustentando que son propietarios y poseedores del predio inscrito en la partida N° 42148261, que tienen contratos de alquiler de espacios para la instalación de antenas de comunicaciones con veintisiete empresas que genera mayor presupuesto para brindar servicio a los administrados, así como seis proyectos de inversión pública pendientes de ejecutar; sin embargo, no cuestiona la aprobación del expediente técnico de actualización de información catastral del Complejo Arqueológico Monumental Armatambo – Morro Solar, parcela A, sector 1 y sector 2; Que, con el O fi cio N° 1551-2023-GG, SEDAPAL presenta oposición al procedimiento de saneamiento físico legal mediante el acto independización a favor del Estado y la constitución automática de afectación en uso a favor del Ministerio de Cultura del Complejo Arqueológico