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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2024 (15/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de mayo de 2024 El Peruano / postulación de propuestas de manifestaciones culturales inmateriales a las listas previstas en la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial 2003 de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)”, la misma que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. La presente resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución y su anexo a la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Dirección de Patrimonio Inmaterial y las Direcciones Desconcentradas de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2285161-1 Modifican la Resolución Directoral Nacional N° 1137/INC y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000138-2024-VMPCIC/MC San Borja, 14 de mayo del 2024VISTOS: el Informe N° 000218-2024-DGPA-VMPCIC/ MC, el Memorando N° 000308-2024-DGPA-VMPCIC/MC y el Informe N° 000644-2023-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación N° 000266-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, dispone que todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes y/o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada; y su ámbito tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible; es decir, la ley permite la coexistencia del derecho de propiedad de un particular y/o del Estado en el ámbito del bien inmueble de carácter prehispánico; Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en el marco de lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la Ley acotada, el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus funciones formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 794- 86-ED de fecha 30 de diciembre de 1986, se declara monumento al Morro Solar de Chorrillos, ubicado en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; Que, mediante la Resolución Directoral Nacional N° 009/INC de fecha 08 de enero de 2001, se aprueba la remensura del plano perimétrico N° 95-1222, de la Zona Arqueológica Armatambo, la misma que queda recti fi cada de acuerdo al plano perimétrico N° 031-CCZAOAAHH-2000; asimismo, se sustituye la denominación de Zona Arqueológica de Armatambo por la de Zona Arqueológica e Histórica Armatambo - Morro Solar. Además, se declara Zona Arqueológica Intangible a la parcela A, y se mantiene la intangibilidad de las parcelas B, C, D, E, F, G y H; se categoriza como zona arqueológica en emergencia a las parcelas I, J, K, L, M y N, así como se categoriza como zona desafectable a la parcela O, de acuerdo al plano de parcelas N° 032-CCZAOAAHH-2000; Que, con la Resolución Directoral Nacional N° 924/ INC de fecha 26 de setiembre de 2002, se aprueba los planos PREM-004-CCZAOAAHH-2002 (área remanente de la Zona Arqueológica e Histórica Armatambo previa al proyecto de rescate), PPAR -005-CCZAOAAHH-2002 (sobre la categorización de las parcelas L y O de la Zona Arqueológica e Histórica Armatambo) y PREM-006-CCZAOAAHH-2002 (parcelas remanentes resultantes). Con esta resolución se mantiene la intangibilidad y área de la parcela A; Que, a través de la Resolución Directoral Nacional N° 057/INC de fecha 28 de enero de 2004, se aprueba el nuevo plano de parcelas PPAR-011-CCZAOAAHH-2003 referido a la categorización de las parcelas G, I, M, N (zona arqueológica en emergencia) Q y R (zonas desafectables), y se mantiene la intangibilidad y área de la parcela A de acuerdo al plano PREM-012-CCZAOAAHH2003; Que, con la Resolución Directoral Nacional N° 1260/ INC de fecha 26 de noviembre de 2004, se aprueba el plano de delimitación plano N° PDIV-0071-INC- DREPH/DA-2004-UG de la sectorización de los sitios arqueológicos ubicados en el Morro Solar, La Herradura, La Chira y Cerro Marcavilca, al interior de la parcela A, que incluye los siguientes sitios arqueológicos: Sector 1 o Morro Solar (337294.02 m²); Sector 2 o El Túnel de la Herradura (9844.97 m²); Sector 3 o Torres Norte (Sitio 11 Antenas) (11223.86 m²); Sector 4 o Torres Sur (Antenas 9 y 10, Entre Playas 8, Sitio 07) (72540.66 m²); y Sector 5 o Torreón Norte (Sitio 06- La Chira) Punta Marcavilca (951.30 m²). El plano gra fi ca además los polígonos de delimitación de los sitios arqueológicos e históricos identi fi cados en el PEA de reconocimiento Costa Azul al interior de la parcela A; además del sitio 02 Chira Villa Sur y dos sitios históricos fuera de la parcela A (al sur). En las secciones norte y sur del plano, el polígono di fi ere del aprobado por la Resolución Directoral Nacional N° 057/INC; Que, mediante la Resolución Directoral Nacional N° 049/INC de fecha 19 de enero de 2006, se deja sin efecto la Resolución Directoral Nacional 121/INC de fecha 9 de febrero de 2005 y se aprueba el plano perimétrico N° 021-INCDREPH/DA/SDIC-2005 de la Zona Arqueológica Monumental Armatambo - Morro Solar (parcela A) con un área de 315.02 ha. y un perímetro de 16616.25 ml. En este caso se modi fi ca la extensión de la parcela A excluyéndose el área del CIRA 2006-049; Que, con la Resolución Directoral Nacional N° 152/ INC de fecha 27 de enero de 2006, se aprueba el plano de parcelas PPAR-007-CCZAOAAHH-2005 referido a la categorización de las áreas evaluadas correspondientes a las parcelas F, N, Q, R, S de la Zona Arqueológica