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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2024 (15/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de mayo de 2024 El Peruano / Monumental Armatambo – Morro Solar parcela A (sector 1), ubicada en Chorrillos, provincia y departamento de Lima, sustentando que son propietarios del predio inscrito en la partida N° 15024146, y que a la fecha la estructura sanitaria denominada Reservorio Elevado Proyectado REP-07 se encuentra ejecutada y que el proyecto “Sectorización del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la Parte Alta de Chorrillos: Matriz Proceres, distrito de Chorrillos” se encuentra declarado de necesidad pública en mérito a la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, modi fi cada por la Sétima Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 30281. Sin perjuicio de ello, recomienda al Ministerio de Cultura inscribir la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación en el rubro de cargas de la partida N° 15024146, de conformidad con el artículo 147 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP; Que, sobre las oposiciones al procedimiento de saneamiento físico legal mediante el acto independización a favor del Estado y constitución automática de afectación en uso a favor del Ministerio de Cultura del Complejo Arqueológico Monumental Armatambo – Morro Solar parcela A (sector 1) de SEDAPAL y la Municipalidad Distrital de Chorrillos, precisamos que de conformidad con el artículo 13 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el ente competente para solicitar la inscripción del bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación ante el Registro de Predios en cuya jurisdicción se encuentra el bien es el Ministerio de Cultura. De igual forma, de conformidad con el artículo 5 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, el Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura a lo largo del territorio nacional y ejerce competencia exclusiva y excluyente; por lo tanto, los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación tienen la condición de bienes de dominio público, ostentando la condición de inalienables, imprescriptibles e inembargables, cuya administración corresponde al Ministerio de Cultura con la fi nalidad de destinarlo al servicio de protección, preservación y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación del Complejo Arqueológico Monumental Armatambo Morro Solar - parcela A sector 1 y sector 2; Que, ello se encuentra concordado con el numeral 21.1 del artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151 y los artículos 242 y 243 del Reglamento de la Ley N° 29151, que prescriben que las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales se encuentran obligadas a efectuar de o fi cio y en forma progresiva el saneamiento físico legal de los predios e inmuebles estatales de su propiedad o posesión hasta obtener su inscripción registral; Que, en ese sentido, el predio del Complejo Arqueológico Monumental Armatambo – Morro Solar parcela A (sector 1) se encuentra en administración del Ministerio de Cultura; cuyo uso actual es la protección, preservación y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación, por lo que corresponde efectuar las acciones necesarias para que fi gure la realidad jurídica y física en los Registros Públicos que el predio del Complejo Arqueológico Monumental Armatambo – Morro Solar parcela A (sector 1) superpuesto de forma parcial a las partidas Nº 42148261 y N° 15024146 se encuentren a nombre del Estado con afectación en uso a favor del Ministerio de Cultura, lo que genera seguridad jurídica que otorgan los principios de publicidad y de legitimación, generando oponibilidad frente a terceros; Que, asimismo la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales mediante el O fi cio N° 06911-2023/SBN-DGPE- SDAPE, comunica que “de la lectura del documento de la referencia, se tiene que el procedimiento desarrollado tiene por fi nalidad disponer la independización sin cambio de titularidad conjuntamente con la afectación en uso a favor del Ministerio de Cultura. En tal sentido, al advertirse que el procedimiento llevado a cabo no afectaría derechos del Estado representado por la SBN, en virtud a lo dispuesto en el artículo 254 del Reglamento de la Ley N° 29151, esta Superintendencia no emitirá pronunciamiento al respecto, quedando su representada habilitada para continuar con el procedimiento en trámite”; Que, bajo dichas consideraciones corresponde que el Ministerio de Cultura encargue a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal ejecutar la independización a favor del Estado, con afectación en uso automática a favor del Ministerio de Cultura, sobre el predio inscrito en la partida Nº 15024146, Nº 42148261, Nº 14236525, Nº 12574113, Nº 14994126, Nº 15216885, N° 15102444 y N° 11048709 de la O fi cina Registral de Lima, Zona Registral N° IX-Sede Lima, respecto a las áreas que se encuentran comprendidas en el polígono del expediente técnico de actualización de información catastral del Complejo Arqueológico Monumental “Armatambo Morro - Solar parcela A sector 1 y sector 2”, conforme a las funciones establecidas en el numeral 62.9 del artículo 62 del ROF del Ministerio de Cultura; Que, se destaca que la Municipalidad Distrital de Chorrillos no cuestiona la aprobación del expediente técnico de actualización de información catastral del Complejo Arqueológico Monumental Armatambo – Morro Solar, parcela A, sector 1 y sector 2, mientras que SEDAPAL recomienda que se continue con la inscripción de la condición cultural en la partida N° 15024146; Que, en ese sentido, corresponde realizar las acciones para propiciar la inscripción de la carga cultural en todas las partidas superpuestas al Complejo Arqueológico Monumental Armatambo – Morro Solar, parcela A, sector 1 y sector 2, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP; Que, mediante los Informes N° 01083-2023-DSFL/ MC y N° 000076-2023-DSFL-MVE/MC se sustenta el cumplimiento del debido procedimiento para la elaboración del expediente técnico de actualización de información catastral compuesto por la memoria descriptiva, fi cha técnica, y planos (código PP-028-MC_ DGPA-DSFL-2023 WGS84 correspondiente al sector 1 y código PP-029-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, correspondiente al sector 2). Asimismo, se recomienda modi fi car del artículo 5 de la Resolución Directoral Nacional N° 1137/INC, aprobando el expediente técnico de actualización de información catastral del Complejo Arqueológico Monumental Armatambo - Morro Solar parcela A sector 1 y sector 2, y disponer la actualización de la clasi fi cación del bien inmueble prehispánico, siendo lo correcto “Complejo Arqueológico Monumental”; además, se dispone la primera inscripción de dominio a favor del Estado de las áreas sin antecedentes registrales, la inscripción de la condición cultural en las partidas N° 42229997, N° 42148261, N° 14994126, N° 12574113, N° 47342104, N° 49058064, N° 14236525, N° 49025591, N° 15216885, N° 15024146, N° 15102444, y N° 11048709, y propiciar la independización a favor del Estado, con afectación en uso automática a favor del Ministerio de Cultura, sobre los predios inscritos sobre las partidas Nº 15024146, Nº 42148261, Nº 14236525, Nº 12574113, Nº 14994126, N° 15216885, N° 15102444 y N° 11048709; Que, a través del Memorando N° 000308-2024-DGPA- VMPCIC/MC y el Informe N° 000644-2023-DGPA/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble sustenta el procedimiento de aprobación del expediente técnico de actualización de información catastral del Complejo Arqueológico Monumental Armatambo- Morro Solar parcela A sector 1 y sector 2, ubicada en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el artículo 4 de la Resolución Directoral Nacional N° 1137/INC de fecha 10 de agosto de 2009, únicamente en el extremo referido a la clasi fi cación del bien inmueble prehispánico, siendo lo correcto “Complejo Arqueológico Monumental Armatambo - Morro