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40 NORMAS LEGALES Jueves 16 de mayo de 2024 El Peruano / Que, mediante Informe N.º 090-2024/COE-TPC del 23 de abril de 2024, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de (i) importación de estupefacientes en banda organizada; (ii) adquisición, detención, transporte, oferta o cesión de estupefacientes; y (iii) asociación de malhechores en vista de la preparación de crímenes y delitos penados por diez años de encarcelamiento; Que, además sugiere dicha Comisión, considerar que la situación jurídica del reclamado puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS y el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, conforme a lo señalado en el artículo 523-B del referido Código, aquella deberá considerarse aplazada; Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Francesa suscrito el 21 de febrero de 2013 y vigente desde el 1 de marzo de 2016; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano albanes OLTJON BALLA u OLTJON BELULAJ o ALBANO HOXHA para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República Francesa por la presunta comisión de los delitos de (i) importación de estupefacientes en banda organizada; (ii) adquisición, detención, transporte, oferta o cesión de estupefacientes; y (iii) asociación de malhechores en vista de la preparación de crímenes y delitos penados por diez años de encarcelamiento. Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, aquella deberá considerarse aplazada. Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2289141-20Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadana peruana para ser extraditada de la República del Perú y ser procesada en los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 092-2024-JUS Lima, 15 de mayo de 2024 VISTO; el Informe Nº 082-2024/COE-TPC, del 23 de abril de 2024, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana de nacionalidad peruana CARLA MAGALY ALCEDO MENDOZA formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de: cargo 1) conspiración para cometer fraude postal y electrónico; cargos 2) al 6) fraude postal por complicidad en ese delito; cargos 7) al 12) fraude electrónico o complicidad en ese delito; y, cargos 13) al 18) extorsión o ayudar a iniciar este delito; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 20 de diciembre de 2023, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana de nacionalidad peruana CARLA MAGALY ALCEDO MENDOZA formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de: cargo 1) conspiración para cometer fraude postal y electrónico; cargos 2) al 6) fraude postal por complicidad en ese delito; cargos 7) al 12) fraude electrónico o complicidad en ese delito; y, cargos 13) al 18) extorsión o ayudar a iniciar este delito (Expediente Nº 242-2023); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 082-2024/COE-TPC del 23 de abril de 2024, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de: cargo 1) conspiración para cometer fraude postal y electrónico; cargos 2) al 6) fraude postal por complicidad en ese delito; cargos 7) al 12) fraude electrónico o complicidad en ese delito; y, cargos 13) al 18) extorsión o ayudar a iniciar este delito; Que, además sugiere dicha Comisión, considerar que la situación jurídica de la reclamada puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS y el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá veri fi car que