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38 NORMAS LEGALES Jueves 16 de mayo de 2024 El Peruano / Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 045-2024/COE-TPC del 19 de marzo de 2024, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de fraude; Que, además sugiere dicha Comisión, considerar que la situación jurídica del reclamado puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS y el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, conforme a lo señalado en el artículo 523-B del referido Código, aquella deberá considerarse aplazada; Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, entre la República del Perú y la Federación de Rusia no existe tratado bilateral de extradición, por lo que resulta aplicable el principio de reciprocidad, en un marco de respeto de los derechos humanos; así como el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS respecto del trámite interno; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano ruso ARMEN NERSESIAN o ARMEN SOSOVICH NERSESYÁN o ARMEN SOSOVICH NERSESYAN o ARMEN SOSÓVICH NERSESYAN o NERSESYAN A.S. o A. NERSESIAN o NERSESOV ARMEN o NERSESYAN ARMEN SOSÓVICH o NERSESYAN ARMEN SOSOVICH para ser extraditado de la República del Perú y cumplir en la Federación de Rusia la condena impuesta por la comisión del delito de fraude. Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, aquella deberá considerarse aplazada. Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2289141-18Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadano turco y belga para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en el Reino de Bélgica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 090-2024-JUS Lima, 15 de mayo de 2024 VISTO; el Informe Nº 033-2024/COE-TPC, del 13 de marzo de 2024, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano de nacionalidad turca y belga MEHMET ZEKI SAHIN formulada por las autoridades competentes del Reino de Bélgica, para ser procesado por la presunta comisión del delito de (i) importación y exportación de estupefacientes en asociación y para cumplir las condenas impuestas por la comisión de los delitos de (ii) trá fi co e importación de estupefacientes en asociación y pertenencia a una organización delictiva; y, (iii) formación de banda con vistas a la comisión de delitos; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 2 de noviembre de 2023, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano de nacionalidad turca y belga MEHMET ZEKI SAHIN formulada por las autoridades competentes del Reino de Bélgica, para ser procesado por la presunta comisión del delito de (i) importación y exportación de estupefacientes en asociación y para cumplir las condenas impuestas por la comisión de los delitos de (ii) trá fi co e importación de estupefacientes en asociación y pertenencia a una organización delictiva; y, (iii) formación de banda con vistas a la comisión de delitos (Expediente Nº 200-2023); Que, conforme se aprecia del escrito del 22 de julio de 2023, el requerido asistido por su defensa técnica se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega, regulada por el artículo 523-A del Código Procesal Penal peruano; Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 033-2024/COE-TPC del 13 de marzo de 2024, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de (i) importación y exportación de estupefacientes en asociación y para cumplir las condenas impuestas por la comisión de los delitos de (ii) trá fi co e importación de estupefacientes en asociación y pertenencia a una