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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2024 (16/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Jueves 16 de mayo de 2024 El Peruano / por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para ser extraditado del Reino de España y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión de los delitos de homicidio simple, en agravio de Franco Jeanpiere Hilario Quispe y Juan Augusto Montes De Oca Paucar y de homicidio simple en grado de tentativa, en agravio de Edison Junior Hilario Quispe; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 7 de septiembre de 2023, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana EDWIN FEDERICO LEDESMA SIVIPAUCAR formulada por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de homicidio simple, en agravio de Franco Jeanpiere Hilario Quispe y Juan Augusto Montes De Oca Paucar y de homicidio simple en grado de tentativa, en agravio de Edison Junior Hilario Quispe (Expediente N.° 155-2023); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 037-2024/COE-TPC, del 19 de marzo de 2024, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de homicidio simple, en agravio de Franco Jeanpiere Hilario Quispe y Juan Augusto Montes De Oca Paucar y de homicidio simple en grado de tentativa, en agravio de Edison Junior Hilario Quispe; Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España suscrito el 28 de junio de 1989 y vigente desde el 31 de enero de 1994 y su Enmienda vigente desde el 9 de julio de 2011; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano EDWIN FEDERICO LEDESMA SIVIPAUCAR para ser extraditado del Reino de España y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión de los delitos de homicidio simple, en agravio de Franco Jeanpiere Hilario Quispe y Juan Augusto Montes De Oca Paucar y de homicidio simple en grado de tentativa, en agravio de Edison Junior Hilario Quispe.Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2289141-11 Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano venezolano para ser extraditado de la República de Colombia y ser procesado en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 083-2024-JUS Lima, 15 de mayo de 2024 VISTO; el Informe Nº 086-2024/COE-TPC, del 23 de abril de 2024, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad venezolana LEONEL LEONARDO DÍAZ PINEDA formulada por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Tumbes de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, para ser extraditado de la República de Colombia y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de robo agravado con consecuencia de muerte, en agravio de César Adrián Hurtado Lalupu; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal peruano, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 18 de marzo de 2024, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad venezolana LEONEL LEONARDO DÍAZ PINEDA formulada por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Tumbes de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado con consecuencia de muerte, en agravio de César Adrían Hurtado Lalupu (Expediente N.° 55-2024); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal peruano, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial;