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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2024 (16/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Jueves 16 de mayo de 2024 El Peruano / marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público”. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y el Instructivo N° 003-2024-EF/51.01 “Instructivo para la Presentación de la Información Financiera e Información Presupuestaria de las Entidades del Sector Público durante el proceso de transición al marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público”, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA Director GeneralDirección General de Contabilidad Pública 2288801-1 ENERGÍA Y MINAS Aprueban el Plan Operativo Institucional Multianual correspondiente al período 2025-2027 del Ministerio de Energía y Minas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 199-2024-MINEM/DM Lima, 14 de mayo de 2024 VISTOS: El Informe N° 188-2024-MINEM-OGPP/ OPPIC de la O fi cina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0484-2024-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, mediante el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN como conjunto articulado e integrado de órganos, subsistemas y relaciones funcionales, cuya fi nalidad es coordinar y viabilizar el proceso de planeamiento estratégico nacional para promover y orientar el desarrollo armónico y sostenido del país; así como, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, en adelante CEPLAN, como organismo de derecho público, cuya fi nalidad es constituirse como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; asimismo, el sub numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto Legislativo señala que el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, se encuentra integrado, entre otros, por los órganos del Gobierno Nacional; Que, el numeral 3 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1088, dispone que una de las funciones generales del CEPLAN es asesorar a las entidades del Estado y a los gobiernos regionales y orientar a los gobiernos locales en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollo, con la fi nalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstas en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00009-2021/CEPLAN/PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN que modi fi ca la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la Formulación y Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, cuyo literal d) del numeral 7.2 del artículo 7 establece que las políticas institucionales en el marco de las políticas nacionales y territoriales según corresponda, se concretan en los planes estratégicos institucionales - PEI y los planes operativos institucionales - POI; Que, por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD y sus modi fi catorias, se aprobó la Guía para el Planeamiento Institucional, la que es aplicable para las entidades que integran el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico en los tres niveles de gobierno, que establecen pautas para, implementación, seguimiento, evaluación y mejora continua de las políticas y planes institucionales de las entidades, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua, las Políticas de Estado, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, la propuesta de imagen de futuro del Perú al 2030, y las políticas nacionales, sectoriales y territoriales; Que, el numeral 4.1 de la sección 4 de la Guía para el Planeamiento Institucional señala que el Plan Operativo Institucional (POI) es un instrumento de gestión que orienta la necesidad de recursos para implementar la identi fi cación de la estrategia institucional; asimismo, en el numeral 6.2 de la sección 6 de la citada Guía señala que el POI comprende la programación multianual de las Actividades Operativas e Inversiones necesarias para ejecutar las Acciones Estratégicas Institucionales defi nidas en el Planeamiento Estratégico Institucional (PEI); además, señala que la entidad utiliza el aplicativo CEPLAN V.01 para registrar y aprobar el POI Multianual y consistenciar el POI Anual con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), considerando la estructura funcional y programática del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF); Que, el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 437- 2018-MEM/DM, constituye la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Energía y Minas, la cual interviene en la aplicación de las fases del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua, teniendo como función, validar el documento del POI, en concordancia con la función establecida en el numeral 4.2 de la sección 4 de la Guía; Que, mediante Acta N° 02-2024, sustentado en el Informe N° 186-2024-MINEM/OGPP-OPPIC, los integrantes de la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Energía y Minas, en cumplimiento de sus funciones ha validado la propuesta del Plan Operativo Institucional Multianual 2025-2027, documento que contiene las Actividades Operativas y Proyectos de Inversión, la programación de metas físicas y fi nancieras, armonizadas con el proyecto de Presupuesto Institucional y vinculados a los lineamientos estratégicos de la actual gestión; Que, conforme al literal a), b) y e) del artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2017-EM y sus modi fi catorias, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto tiene entre sus funciones coordinar y supervisar la formulación, el seguimiento y evaluación de los procesos de planeamiento, estadística, inversión pública, cooperación internacional, presupuesto y racionalización, de conformidad con las normas técnico - legales de los respectivos Sistemas Administrativos Nacionales; así como técnico - legales de los respectivos Sistemas Administrativos; así como, coordinar la formulación y evaluar la ejecución del plan estratégico, en coordinación con los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, y con los organismos públicos descentralizados y/o empresas del Sector, en cuanto corresponda; y, dirigir, coordinar y supervisar el proceso de modernización y racionalización administrativa del Ministerio; motivo por el cual corresponde a dicha O fi cina General consolidar el Plan Operativo Institucional Multianual 2025-2027 del Ministerio de Energía y Minas, que contiene los objetivos y estrategias de la entidad, así como las actividades