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25 NORMAS LEGALES Jueves 16 de mayo de 2024 El Peruano / operativas que deberán ser desarrolladas por los respectivos órganos y unidades orgánicas en el período 2025-2027; Que, mediante Resolución Ministerial N° 119-2024-MINEM/DM, se aprueba la ampliación del horizonte del Plan Estratégico Institucional (PEI) del Ministerio de Energía y Minas correspondiente al período 2020-2027; bajo los lineamientos establecidos en la Guía para el Planeamiento Institucional del CEPLAN, la misma que sirve de apoyo estratégico para la elaboración del POI Multianual; Que, mediante Informe N° 188-2024-MINEM/OPGG- OPPIC, la O fi cina de Planeamiento, Programación de inversiones y Cooperación Internacional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto sustenta la propuesta del Plan Operativo Institucional Multianual 2025-2027 del Ministerio de Energía y Minas, señalando que ha sido desarrollado de conformidad con lo establecido en la Guía para el Planeamiento Institucional y las disposiciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN); Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 0484-2024/MINEM-OGAJ, señala que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que aprueba el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2025-2027 del Ministerio de Energía y Minas; Que, resulta necesario aprobar el Plan Operativo Institucional Multianual 2025-2027 del Ministerio de Energía y Minas, elaborado con la participación de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Energía y Minas; articulado con las acciones estratégicas establecidas en el Plan Estratégico Institucional (PEI) ampliado del Ministerio de Energía y Minas correspondiente al período 2020-2027; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias; la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00009-2021/CEPLAN/PCD, que modi fi ca la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”; la “Guía para el Planeamiento Institucional”, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN-PCD y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Plan Operativo Institucional Multianual 2025-2027 Aprobar el Plan Operativo Institucional Multianual correspondiente al período 2025-2027 del Ministerio de Energía y Minas, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación del Plan Operativo Institucional Multianual correspondiente al período 2025-2027 del Ministerio de Energía y Minas Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2288664-1 Designan Directora General de la Dirección General de Formalización Minera RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 200-2024-MINEM/DM Lima, 15 de mayo de 2024VISTOS: El Memorando N° 690-2024/MINEM-SG de la Secretaría General; el Informe N° 110-2024/MINEM-SG-OII de la O fi cina de Integridad Institucional; el Informe N° 173-2024-MINEM/OGA-ORH de la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 488-2024-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el puesto de con fi anza de Director(a) General de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas; siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho puesto; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; y, la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora Mayra Mercedes Elisabeth Figueroa Valderrama Vda. de Sánchez como Directora General de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas, puesto considerado de con fi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2288746-1 Designan Asesor de Alta Dirección del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 201-2024-MINEM/DM Lima, 15 de mayo de 2024VISTOS: El Memorando N° 0688-2024/MINEM-SG de la Secretaría General; el Informe N° 113-2024/MINEM-SG-OII de la O fi cina de Integridad Institucional; el Informe N° 175-2024/MINEM-OGA-ORH de la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 500-2024-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, Ley N° 30705) se determina y regula el ámbito de competencia, las funciones y la estructura básica del Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 4 de la Ley N° 30705 establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería; Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, Ley del Servicio Civil), establece un régimen laboral único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como aquellas personas encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicio a cargo de éstas; Que, el artículo 2 de la Ley del Servicio Civil señala que los servidores civiles de las entidades públicas