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47 NORMAS LEGALES Jueves 16 de mayo de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Dirección de Sanciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora PATRICIA LACEY MORALES FRANCO en el cargo de Directora de la Dirección de Sanciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2288726-1 Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000205-2024-PRODUCE Lima, 15 de mayo de 2024 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a II del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor LUIS ALBERTO SAMANIEGO SALDAÑA en el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2289092-1Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Técnico sobre Bolsas de Plástico Reutilizables, del referido Reglamento Técnico y sus Anexos, así como de su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000206-2024-PRODUCE Lima, 15 de mayo de 2024VISTOS: El O fi cio N° 00600-2023-MINAM/VMGA/ DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente; el O fi cio N° 276-2024-INACAL/ DN del Instituto Nacional de Calidad - INACAL; los Memorandos Nos 00000448-2024-PRODUCE/DGPAR y 00000527-2024-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Memorando N° 00000146-2024-PRODUCE/DGSFS de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones; el Memorando N° 00001317-2023-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; y el Informe N° 00000527-2024-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, establece, entre otros, que dicho Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, el artículo 5 de la referida norma señala que tiene como funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la mencionada Ley dispone que, en el marco de sus competencias, el Ministerio de la Producción cumple, entre otras, con las funciones de dictar normas y políticas nacionales sobre la pesquería artesanal, así como de promoción de la industria y comercio interno, en armonía con la protección del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad de conformidad con lo establecido por el ente rector en materia ambiental; Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 de la citada Ley señalan que el Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, cumple las funciones de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; y de cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia; Que, la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, tiene como objeto establecer el marco regulatorio sobre el plástico de un solo uso, otros plásticos no reutilizables y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano en el territorio nacional; asimismo, la referida norma tiene como fi nalidad contribuir en la concreción del derecho que tiene toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, reduciendo para ello el impacto adverso del plástico de un solo uso, de la basura marina plástica, fl uvial y lacustre y de otros contaminantes similares, en la salud humana y del ambiente; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30884 dispone que el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) aprueba las normas técnicas peruanas que establecen las especi fi caciones o requisitos de calidad y demás aspectos que permitan determinar las características que deben