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61 NORMAS LEGALES Jueves 16 de mayo de 2024 El Peruano / publicada en la edición del día 8 de mayo de 2024, que amplía la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica dispuesta en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000039-2023-SUNAT/700000 y ampliatoria. - Segundo guion del Artículo ÚnicoDICE: - Prorrogar el plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes que correspondan en el SIRE del 30 de abril 2024 hasta el 31 de agosto de 2004. DEBE DECIR:- Prorrogar el plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes que correspondan en el SIRE del 30 de abril 2024 hasta el 31 de agosto de 2024. 2288285-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban la generación de los Rangos del Código Único Catastral - CUC para los nuevos distritos creados a partir del 8 de diciembre del 2015 hasta el 31 de diciembre de 2023, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN N° 002-2024-SNCP/CNC Lima, 14 de mayo de 2024 VISTO, el Acta de la primera sesión del Consejo Nacional de Catastro del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP de fecha 22 de febrero de 2024 y O fi cio N°D00148-2024-COFOPRI- SNCP de fecha 10 de abril de 2024, mediante el cual el Secretario Técnico del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial-SNCP, eleva al presidente del Consejo Nacional de Catastro del SNCP el proyecto de Resolución que aprueba los Rangos CUC para los nuevos distritos creados en el territorio nacional durante los años 2015 al 2023. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28294 se creó el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP, con la fi nalidad de regular la integración y unifi cación de los estándares, nomenclaturas y procesos técnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro en el país; a efectos de consolidar la información catastral y las características de los predios y/o derechos sobre éstos. Que, las municipalidades distritales y provinciales en su jurisdicción son competentes según lo establecido en La Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, para elaborar y mantener el catastro de sus predios urbanos y rurales. Que, el inciso tercero del artículo 14 de la Ley N° 28294, de fi ne al Código Único Catastral - CUC como la identi fi cación alfanumérica de los predios y, señala que debe ser elaborada en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI; Que, los artículos 19 y 20 del Reglamento de la Ley N° 28294 señala la estructura, características y los criterios para establecer los rangos CUC, teniendo en cuenta el número de predios, índice poblacional, volumen de edifi caciones proyectadas, extensión del ámbito territorial de la municipalidad respectiva, la estimación de la dinámica inmobiliaria y otras que apruebe el Consejo Nacional de Catastro-SNCP, en función de las características propias del distrito y de sus perspectivas de futuro; Que, con fecha 31 de diciembre de 2023 se aprobó la Directiva N° 01-2023-SNCP-CNC que regula el procedimiento de asignación, administración, uso y gestión del Código Único Catastral - CUC y anexos respectivos, con la fi nalidad de establecer los procedimientos técnicos de la generación de rangos, actualización, administración, asignación, uso y gestión del Código Único Catastral - CUC para el catastro predial a cargo de las Entidades Generadoras de Catastro, los Veri fi cadores Catastrales, los Registradores Públicos del Registro de Predios y las Entidades que por mandato legal gocen de atribuciones para generar y mantener el catastro de predios de acuerdo a la normatividad vigente, y la Secretaria Técnica del SNCP conforme a sus competencias; Que, la mencionada Directiva aprobó el rango de los ocho (08) primeros dígitos del Código Único Catastral - CUC, aplicable a los predios ubicados en las jurisdicciones municipales del país existentes a nivel nacional; y deroga la Directiva Nº01-2006-SNCP-CNC manteniéndose vigente únicamente el anexo correspondiente a los (08) ocho primeros dígitos del Código Único Catastral; Que, en la Resolución N° 01-2016-SNCP/CNC de fecha 11 de enero de 2016, el Consejo Nacional de Catastro-SNCP aprueba la generación de los rangos CUC para los nuevos distritos creados hasta diciembre del 2015; por lo que a partir de esa fecha al año 2023 la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, a través de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial, ha venido creando nuevos distritos a nivel nacional, y conforme al artículo 20 del Reglamento de la Ley N° 28294, la Secretaría Técnica de acuerdo al Plan Nacional de Catastro y en coordinación con el INEI, asigna a cada Entidad Generadora de Catastro un grupo de números para futuros CUC; Que, mediante los O fi cios N° D000023-2022- COFOPRI-ST-SNCP y N°D0000223-2022-COFOPRI-ST-SNCP de fecha 4 de setiembre de 2022, la Secretaría Técnica del SNCP, solicitó al INEI la relación de los nuevos distritos creados a partir del 8 de diciembre del 2015, la super fi cie de los nuevos distritos creados a partir de la dación de la Resolución N° 01-2016-SNCP/CNC, el código de ubigeo, super fi cie territorial, número de viviendas y proyección de población al 2015; e información sobre los nuevos distritos creados al Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, respectivamente; Que mediante O fi cio N° D000123-2022-PCM- SDOT, de fecha 02 de marzo de 2022, la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial, remite la relación de 28 distritos con indicación de su nombre, departamento, provincia y número de dispositivo legal que crea el distrito; y mediante O fi cio N°D000902-2022-INEI/DNCE de fecha 08 de marzo del 2022, el INEI remite el listado de distritos nuevos creados a partir del año 2015, en respuesta al Exp. Nº 4193-2022 de la Secretaría Técnica del SNCP; Que, mediante correo institucional el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, de fecha 26 de enero 2024, remite a la Secretaría Técnica del SNCP las publicaciones de enlace y la relación actualizada de los ubigeos de los distritos a nivel nacional; Que, de la evaluación realizada por la Secretaría Técnica del SNCP, precisa que la información remitida y suministrada por las entidades competentes respecto a los nuevos distritos creados a partir del 08 de diciembre de 2015 hasta el 31 de diciembre del 2023; y luego del cálculo correspondiente, hacen un total de (29) veintinueve nuevos distritos en todo el territorio nacional; asimismo, se incorpora (01) un rango CUC al distrito de Villa Kintiarina creado por Ley N° 30349 de fecha 15 de octubre de 2015, el cual no fue considerado inicialmente en la Resolución N° 01-2016-SNCP/CNC; Que, la cantidad total de rangos del Código Único Catastral - CUC calculada por la Secretaría Técnica del SNCP para los (30) treinta distritos a otorgar es de 719,495; teniendo como inicio el correlativo de la anterior Directiva 66 333 884 y el fi nal calculado es de 67 053 408;