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5 NORMAS LEGALES Viernes 17 de mayo de 2024 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32027 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA A LOS TRABAJADORES LA LIBRE DISPOSICIÓN DEL CIEN POR CIENTO DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS, A FIN DE CUBRIR SUS NECESIDADES POR CAUSA DE LA ACTUAL CRISIS ECONÓMICA Artículo único. Disponibilidad temporal de los depósitos de la compensación por tiempo de servicios (CTS) Se autoriza, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2024, a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97- TR, a disponer libremente del cien por ciento (100 %) de los depósitos por compensación por tiempo de servicios (CTS) efectuados en las entidades fi nancieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Reglamentación El Poder Ejecutivo aprobará el reglamento de la presente ley en el plazo máximo de diez días calendario contados desde su entrada en vigor. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los dos días del mes de mayo de dos mil veinticuatro. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2289582-1 LEY Nº 32028 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:LEY QUE MODIFICA LA LEY 26520, LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO, PARA PROMOVER SU FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Artículo único. Modi fi cación de los artículos 4, 7, 9, 19 y 32 de la Ley 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo Se modi fi can los artículos 4, 7, 9, 19 y 32 de la Ley 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, en los siguientes términos: “Artículo 4.- El Defensor del Pueblo cesará por alguna de las siguientes causas: […] 2. Por vencimiento del plazo de designación, siempre que haya sido elegido su sucesor, conforme a lo previsto en el artículo 2; […] Artículo 7.- El Defensor del Pueblo estará auxiliado por adjuntos que lo representarán en el ejercicio de las funciones y atribuciones previstas en esta ley. El cargo de Defensor Adjunto es de libre designación y remoción por el Defensor del Pueblo, observando el perfi l y la idoneidad que correspondan, de conformidad a las normas de la materia. Para asumir el cargo de Defensor Adjunto se requiere haber cumplido treinta y cinco años. Artículo 9.- El Defensor del Pueblo está facultado, en el ejercicio de sus funciones, para: […] 8. Realizar labores de prevención y monitoreo de los con fl ictos sociales y la mediación para la promoción del diálogo y la solución pací fi ca de estos. 9. Realizar actividades de capacitación y difusión de temas vinculados al cumplimento de sus funciones constitucionales, dirigidas tanto a funcionarios y servidores públicos como a la comunidad en general. 10. Ejercer las demás atribuciones y facultades que establece la Constitución y esta ley. Artículo 19.- […] La queja también puede presentarse por cualquier otro medio, previa la debida identi fi cación del quejoso o su representante, lo cual comprende la utilización de plataformas digitales. […] Artículo 32.- La Defensoría del Pueblo cuenta con ofi cinas en cada capital de departamento, las que están a cargo de un Jefe de O fi cina; asimismo, puede establecer otras o fi cinas o módulos en los lugares que estime necesario atendiendo a criterios de densidad poblacional, a la situación de derechos humanos, al nivel de con fl ictividad, y considerando, en su implementación y funcionamiento, la pertinencia cultural y social de los lugares en los que se establezcan. Los jefes de o fi cina de la Defensoría del Pueblo son designados por el Defensor del Pueblo bajo los mismos criterios y condiciones establecidos en el artículo 7”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Transformación digital La Defensoría del Pueblo implementa de manera progresiva la transformación digital y la inteligencia artifi cial en las intervenciones defensoriales y sistemas administrativos, así como los canales de atención y comunicación disponibles para la ciudadanía, fomentando el bienestar de las personas, en el marco de una sociedad digital. Para tal efecto, la Defensoría del Pueblo emitirá