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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2024 (17/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Viernes 17 de mayo de 2024 El Peruano / las disposiciones que correspondan teniendo en cuenta criterios de accesibilidad u otros criterios objetivos. SEGUNDA. Interoperabilidad Las entidades de la administración pública, bajo responsabilidad, deben proporcionar a la Defensoría del Pueblo la conexión y acceso a la información o base de datos que estas administren, recaben, sistematicen, creen o posean, así como los sistemas informáticos y cualquier mecanismo de información estrictamente necesario para el cumplimiento de sus funciones. El uso de la información que establece la presente ley toma en cuenta criterios de con fi dencialidad, responsabilidad en el uso de la información y trazabilidad de los accesos. TERCERA. Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente ley se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la Defensoría de Pueblo sin demandar recursos adicionales al tesoro público. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modi fi cación de la Ley 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia Se modi fi ca el primer párrafo del artículo 77 de la Ley 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, en los términos siguientes: “Artículo 77.- De la Secretaría Técnica Especializada La Secretaría Técnica Especializada es un órgano de apoyo a la Comisión Especial, se encuentra adscrita al Despacho del Defensor del Pueblo, tiene carácter permanente y su titular es designado mediante resolución del Defensor del Pueblo. Para ocupar este cargo se requiere: […]”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación Se deroga el literal h) del artículo 72 de la Ley 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil veinticuatro. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2289582-2 LEY Nº 32029 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635, A FIN DE CONSIDERAR LA DUPLICACIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL DELITO DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR Artículo único. Modi fi cación del artículo 80 del Código Penal, Decreto Legislativo 635 Se modi fi ca el párrafo cuarto del artículo 80 del Código Penal, Decreto Legislativo 635, con el siguiente texto: “Artículo 80. Plazos de prescripción de la acción penalLa acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fi jada por la ley para el delito, si es privativa de libertad.En caso de concurso real de delitos, las acciones prescriben separadamente en el plazo señalado para cada uno.En caso de concurso ideal de delitos, las acciones prescriben cuando haya transcurrido un plazo igual al máximo correspondiente al delito más grave.La prescripción no será mayor a veinte años. Tratándose de delitos sancionados con pena de cadena perpetua se extingue la acción penal a los treinta años. En los casos de delito de omisión de asistencia familiar, el plazo de prescripción se duplica. En los delitos que merezcan otras penas, la acción prescribe a los dos años. En casos de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por este, o cometidos como integrante de organizaciones criminales, el plazo de prescripción se duplica”. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los seis días del mes de mayo de dos mil veinticuatro. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2289582-3 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aceptan renuncia de Ministro del Interior RESOLUCIÓN SUPREMA N° 125-2024-PCM Lima, 16 de mayo de 2024